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martes, 1 de marzo de 2016

Exportaciones. Art.21 (LIVA)

No se tienen que declarar en el país de origen.

Directas: el propio vendedor envía la mercancía.

Indirectas: Alguien de fuera compra algo y lo exporta. Zonas libres, aeropuerto duty free.

Las  entregas  de  bienes  efectuadas  en  las  tiendas  libres  de  impuestos  que,  bajo control  aduanero,  existen  en  los  puertos  y  aeropuertos  cuando  los  adquirentes  sean personas  que  salgan  inmediatamente  con  destino  a  territorios  terceros,  así  como  las efectuadas  a  bordo  de  los  buques  o  aeronaves  que  realicen  navegaciones  con  destino  a puertos o aeropuertos situados en territorios terceros.

Las entregas de bienes a viajeros con residencia habitual fuera de la Unión Europea (o en Canarias, Ceuta o Melilla) con cumplimiento de los siguientes requisitos (están exentas de IVA):
1)      El conjunto de los bienes adquiridos que no constituyan expedición comercial.
2)      Entregas o ventas en España el adquiriente comprador tiene residencia en un tercer país.
3)      Los bienes adquiridos deben salir de la Unión Europea dentro de los tres meses siguientes a su compra.
4)      El valor total de los bienes adquiridos debe ser superior a 90.15 euros (impuestos incluidos) por cada factura.

¿CÓMO SE HACE?
Antes de facturar su equipaje, diríjase personalmente a la oficina de aduana, donde deberá presentar:
-    Su pasaporte o documento de identidad
-    Las facturas de compras (no son válidos los tickets de compra)
-    Y los bienes por los que solicita la devolución 
-    Su   tarjeta   de   embarque   o   bien   su   ticket   de   la compañía aérea con su ruta de viaje

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos, se diligenciarán las facturas. 
En caso de que abandone la Unión Europea haciendo tránsito en algún otro aeropuerto europeo, el sellado de las   facturas   correspondientes   a   las   mercancías   del equipaje    de    mano    se    realizará    en    la    aduana    del aeropuerto de tránsito.

Debe enviar la factura debidamente diligenciada por la aduana a su proveedor (o tienda) quien le efectuará el reembolso del IVA. También puede obtenerlo directamente a través de las entidades colaboradoras ubicadas en la zona de embarque (sujeta a comisión).

La tienda en el plazo de 15 días debe devolver el IVA de la factura al turista, mediante transferencia bancaria a una cuenta a nombre del turista o mediante un cheque a nombre del turista. La tienda elige cuál de los dos sistemas usar.

La tienda recupera el IVA devuelto al turista mediante la correspondiente declaración de IVA:

1)   Régimen General en la siguiente declaración de IVA, se deduce el IVA devuelto al turista en el Modelo 303:
ü  Se reduce la Base y la Cuota del IVA devengado, en el importe de la factura diligenciada en Aduanas por el turista.
ü  Se declara la base de IVA, de la factura diligenciada en la casilla 43.
ü  De esta forma el comercio, recupera el IVA devuelto al turista, con un menor ingreso en la declaración trimestral de IVA.

2)   Régimen especial Recargo de Equivalencia. Si la tienda está en recargo de equivalencia solicitará la devolución del IVA reembolsado al turista mediante el Modelo 308.
ü  Casillas [08] a [16]: se harán constar las bases imponibles a efectos del IVA de las entregas de bienes exentas del impuesto por aplicación del artículo 21.2 de su Ley del IVA, respecto de las cuales se haya procedido al reembolso de las cuotas en el período, el tipo impositivo aplicable y las cuotas resultantes.
ü  Una vez presentado el Modelo 308, habrá que acercarse a la Administración de hacienda y presentar el justificante de la transferencia o pago del cheque emitido a favor del cliente no residente.
ü  Una vez comprobado, la veracidad de la Administración Tributaria de los datos, hará la transferencia del IVA a la cuenta del Comercio, reflejada en el modelo 308

3)  Gestionado a través de Entidades Colaboradoras

El reembolso del impuesto podrá efectuarse también a través de entidades colaboradoras, autorizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que determinará las condiciones a las que se ajustará la operativa de dichas entidades y el importe de sus comisiones.


Las entidades colaboradoras autorizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a efectuar el reembolso de las cuotas soportadas del impuesto son las siguientes:

  • §  Global Refund Spain S. A. (antes European Tax Free Shopping Spain S. A.). Resolución de 3 de junio de 1993, del Director General de la AEAT (BOE de 25 de junio).
  • §  Premier Tax Free (antes Cashback). Resolución de 15 de diciembre de 1994, de la Dirección General de la AEAT (BOE de 29 de dciembre ).
  • Innova Taxfree Spain (antes Spain Refund S. L.). Resolución de 25 de febrero de 2003, de la Dirección General de la AEAT (BOE de 13 de marzo).
  • §  Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona. Resolución de 20 de febrero de 2008, de la Dirección General de la AEAT (BOE de 28 de febrero).
  • §  Open Refund S. L. Resolución de 26 de julio de 2011, del Director del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT (BOE de 5 de agosto).
  • §  Tax Free World Wide Spain S. L. Resolución de 8 de marzo de 2012, del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT (BOE de 16 de marzo).
  • §  Comercia Global Payments Entidad de Pago S. L. Resolución de 22 de mayo de 2012, del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT (BOE de 31 de mayo).
  • §  Financiera El Corte Inglés, EFC, S. A. Resolución de 22 de junio de 2012, del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT (BOE de 3 de julio).
  • §  Travel Tax Free, S. L. U. Resolución de 25 de marzo de 2014, del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT (BOE de 4 de abril).
Los viajeros presentarán las facturas diligenciadas por la aduana a dichas entidades, que abonarán el importe correspondiente, haciendo constar la conformidad del viajero.

Posteriormente, las referidas entidades remitirán las facturas a los proveedores (Comercios), quienes estarán obligados a efectuar el correspondiente reembolso. Desde el 1 de enero de 2015, las facturas podrán remitirse en papel o en formato electrónico.


Aspectos formales del IVA.


40.3.1. NIF-IVA (NIVA).

Obligación: Sujeto pasivo (empresario o profesional). Es una autoliquidación que se cumplimenta y se abona.

Se solicita en la AEAT:
>Implementar el modelo 036. Casilla 582 alta. Casilla 584 fecha de inicio.

Viene a ser el NIF español precedido del prefijo ES en el caso de España.

40.3.2. Obligación de declaración-información.

40.3.2.1. Tipos de declaraciones (303-347-349-390-INTRASTAT).

Modelo 303: Trimestral. Del 1 al 20 mes siguiente. Telemática. Obligación: >6.010.121,04 € – Al año y sería mensual. (Incluyen ventas a distancia).

Modelo 390: Del 1 al 31 Enero. Ejercicio anterior. Resumen anual del IVA. Telemática.

Modelo 349: Recoge la información relativa a las operaciones intracomunitarias. Esta declaración se presenta de forma mensual. Concretamente, se presentarán las operaciones de cada mes natural en una declaración que se podrá hacer hasta el día 25 del mes siguiente. En el caso del mes de junio, se podrá presentar hasta el 25 de septiembre, y en el caso de diciembre se podrá presentar hasta el 31 de enero. Modelo 347 para importes superiores a 3000€.

No se tendrá en cuenta las adquisiciones intracomunitarias, ya sea de bienes o de prestaciones de servicios, sino exclusivamente las entregas.

Será obligatorio para los sujetos pasivos del IVA que hagan entregas o adquisiciones intracomunitarias, cumpliendo una serie de requisitos:


Entregas Intracomunitarias de Bienes exentas.
  1. §  Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes.
  2. §  Prestaciones Intracomunitarias de Servicios.
  3. §  Prestaciones Intracomunitarias de Servicios.
  4. §  Adquisiciones Intracomunitarias de Servicios.
  5. §  Entrega Subsiguiente a Operación Triangular en otro Estado Miembro.
¿Qué se entiende por Prestaciones o Adquisiciones Intracomunitarias de Servicios?

Operaciones de Servicios entre sujetos establecidos o identificados en diferentes Estados Miembros en las que por las reglas de localización, el servicio se localice en sede del destinatario siendo éste el Sujeto Pasivo por inversión.

¿Cuándo hay que presentarlo?

El período de declaración comprenderá, con carácter general las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual. No obstante, la presentación también podrá ser bimestral, trimestral o anual en los siguientes supuestos:

1)      Mensual: Con carácter general comprenderá las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual, salvo la del mes de julio (30/8) y del último periodo (30/1).

2)      Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 50.000 euros.

3)      Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera 50.000 euros.

4)      Anual: En los treinta primeros días de enero del año siguiente  si el importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios del año ( excluido IVA), no supera los 35.000 € y el importe total de las entregas de bienes a otro Estado Miembro (salvo medios de transporte nuevos) exentas de IVA no sea superior a 15.000 €.

5)      Si en un período no hay operaciones, no hay que presentar el modelo.

    
    Hay que tener en cuenta que para determinar el plazo de presentación del modelo 349 NO es preciso tener en cuenta el importe de las adquisiciones intracomunitarias de bienes o servicios, es decir, si un obligado realiza exclusivamente dichas operaciones LA DECLARACIÓN SERÁ TRIMESTRAL, ya que no se habrá superado el importe de los 50.000 € de entregas de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios.

Declaración INTRASTAT

Además del modelo 349, las empresas que superen el importe de 400.000 € de entregas intracomunitaria, adquisiciones intracomunitarias o de ambas, están obligadas a presentar mensualmente la declaración Intrastat. Y es estadística.

¿Qué contiene?
ü  Importe facturado por partida.
ü  Partidas arancelarias.
ü  Medio de transporte utilizado.
ü  Provincia de entrada y salida.
ü  Peso y dimensiones.

¿Qué operaciones se tienen que declarar?
§  En el flujo Introducción, los obligados estadísticos que en el ejercicio precedente realizaron adquisiciones intracomunitarias por un importe facturado total, igual o superior a 400.000 euros.
§  En el flujo Expedición, los obligados estadísticos que en el ejercicio precedente realizaron entregas intracomunitarias por un importe facturado total, igual o superior a 400.000 euros.

¿Plazos?
§  La información estadística se pueden presentar bien mediante declaraciones mensuales (que incluye todas las operaciones realizadas durante dicho periodo) o bien mediante declaraciones parciales.
§  En el caso de la declaración mensual, se debe presentar durante los doce primeros días naturales del mes siguiente al período de referencia mensual al que se refiere la declaración.

40.3.2.2. Información.

40.3.2.2.1. EORI.
Un EORI [Número de registro e identificación de operadores económicos] es un número, único en toda la Unión Europea, asignado por la autoridad designada en cada Estado Miembro a los operadores económicos y, cuando corresponda, a otras personas, que debe ser utilizado como referencia común en las relaciones de éstos con las autoridades aduaneras de toda la Comunidad.

¿Quién necesita un número EORI y cómo se puede obtener?
Todos los operadores económicos que realicen actividades aduaneras en la Comunidad deben obtener un número EORI, distinguiendo entre: EORI AEAT SOLICITUD. VALIDACIÓN DEL NÚMERO EORI UNIÓN EUROPEA.

1. Operadores económicos establecidos en el territorio aduanero comunitario - serán registrados por la autoridad aduanera del Estado Miembro en el que estén establecidos.
2. Operadores económicos no establecidos en el territorio aduanero comunitario - serán registrados por la autoridad aduanera del Estado Miembro en el que realicen, ciertas actividades,

¿Cuál es la composición del número EORI?
Para los operadores registrados en España, su número EORI estará compuesto por:
- Código ISO de 2 dígitos correspondiente a España (ES)
- Número de identificación fiscal asignado por la Agencia Estatal de la AdministraciónTributaria (NIF).



¿El número EORI y el número VIES son lo mismo?
No. Ambos números tienen la misma composición pero su finalidad es diferente y serán gestionados de forma independiente.

Es decir, un operador a quien se asigne un número EORI no podrá, por este hecho realizar operaciones intracomunitarias, salvo que esté igualmente, dado de alta en el censo de operadores intracomunitarios.

¿El número EORI y OEA (Operador Económico Autorizado) son lo mismo?

Tampoco. Estar dado de alta en el Censo EORI es obligatorio para realizar exportaciones e importaciones, mientras que el certificado de Operador Económico Autorizado se solicita de forma voluntaria. El certificado de OEA implica que el operador es de confianza para la aduana y disfrutará de determinadas ventajas en sus operaciones aduaneras en toda la Unión Europea. Es decir, todos los operadores económicos deben tener un número EORI mientras que sólo aquellos que lo deseen solicitarán un certificado de OEA, para beneficiarse de las ventajas correspondientes.

40.3.2.2.2. OEA.
 Operador Económico Autorizado es un operador de confianza certificado por el Departamento de OEA de la Dirección General de Aduanas e II.EE. de la Agencia Tributaria para las operaciones aduaneras reguladas por normativa, y por lo tanto, puede disfrutar de ventajas en sus transacciones de comercio extracomunitarias.

Cualquier persona, física o jurídica establecida en España, con independencia del tamaño de su negocio y que esté implicada en la cadena logística internacional, puede solicitar la expedición del certificado de Operador Económico Autorizado: Fabricantes, Exportadores, Representantes Aduaneros, Expedidores (transitarios – freight forwarders), Depositarios (almacenistas), Importadores y Transportistas.

Quienes obtengan el certificado OEA tendrán la consideración de operadores seguros y fiables para el resto de los integrantes de la cadena logística en toda la Unión Europea, y cuando se desarrolle el mecanismo de reconocimiento mutuo, en buena parte del mundo. Como OEA podrán utilizar el logotipo oficial del OEA en su actividad siempre que lo deseen: en su correspondencia de negocio, paquetes, envases y embalajes, medios de transporte, etc

Disponen de ventajas:
ü  Reconocidos en toda la UE.
ü  Tienen menor número de controles.
ü  Mayor prioridad en los controles.

ü  DUA simplificado.

OPERACIONES TRIANGULARES

IVA


Es una operación comercial según la cual una empresa se encuentra comprando a un vendedor y vendiendo a un comprador que no se conocen y que residen en dos países distintos. La peculiaridad de una operación triangular reside en el hecho de que, mientras el promotor de la operación gestiona el transporte de la mercancía desde el país del vendedor al país del comprador sin pasar por su propio país, el circuito de facturas y de pagos sí pasa por manos de la empresa (lógicamente, no tiene ningún interés en que ambas partes se conozcan, ya que ésta es la base de su negocio).

 1.- El  proveedor,  empresario  establecido  en  el  Estado miembro de la UE (A),  vende  unos bienes  concretos  al  intermediario,  empresario  establecido  en  el  Estado miembro de la UE (C).
2.- El intermediario (B) vende dichos bienes al adquirente, empresario establecido en otro Estado miembro (Ej.: España).  
3.- Los bienes se transportan, por orden del intermediario, directamente desde el Estado miembro A al Estado miembro C.


Los empresarios que intermedien en una operación triangular y realicen las adquisiciones y entregas subsiguientes en el Estado miembro de destino están obligados a consignar separadamente en la declaración recapitulativa correspondiente a las operaciones triangulares las referidas entregas subsiguientes.

De esta manera, el empresario español que opera como intermediario en la operación triangular tendrá un número de identificación a efectos del IVA suministrado por la Administración española y deberá consignar en las declaraciones recapitulativas las entregas subsiguientes a las adquisiciones intracomunitarias correspondientes a las operaciones triangulares que realicen en otro Estado miembro (el de llegada de la expedición o transporte de las mercancías).

Los intermediarios españoles que efectúen las adquisiciones y entregas subsiguientes no tienen que identificarse en el Estado miembro de llegada de los bienes. Con ello se evita la complejidad derivada del registro e identificación.

Por tanto, la  normativa  española  declara  la  exención  de  la  adquisición intracomunitaria  realizada  por  parte  del  intermediario  en  los  casos  en  los  que España sea el Estado miembro de destino de la operación triangular siempre que se cumplan cuatro requisitos:

a) Quien  realiza  la  adquisición  intracomunitaria  de  bienes  en  el  territorio  de aplicación del impuesto debe ser un empresario o profesional no establecido ni  identificado  a  efectos  del  IVA  (NIF/IVA)  en  dicho  territorio,  pero  sí identificado a efectos del IVA en un Estado miembro distinto. 

b) La  adquisición  intracomunitaria  de  bienes  se  realiza  con  motivo  de  una entrega subsiguiente en el territorio de aplicación del impuesto.

c) Los  bienes  adquiridos  se  transportan  desde  un  Estado  miembro  distinto  de España hasta el territorio de aplicación del impuesto, no estando identificado el intermediario en uno ni en otro.

d) El destinatario final de los bienes ha de ser un empresario o profesional o una persona  jurídica  que  no  actúe  como  tal  que  tengan  atribuido  un  NIVA español. El destinatario final será el sujeto pasivo del impuesto devengado en la entrega subsiguiente. 

viernes, 26 de febrero de 2016

EL IVA (INTRACOMUNITARIO)

El régimen del comercio intracomunitario, (transporte de un bien de un Estado miembro a otro) se basa en los siguientes principios:

1.       La creación del hecho imponible “adquisición intracomunitaria de bienes”

Al desaparecer las fronteras interiores y consecuentemente las importaciones, se creó  el  hecho  imponible  “adquisición  intracomunitaria  de  bienes”  entre  dos Estados  Miembros,  para  cumplir  con  el  principio  de  la  tributación  en  destino inspirador del régimen transitorio.

2.       Exenciones de las entregas intracomunitarias de bienes 

Al   establecer   con   carácter   general   el   gravamen   sobre   las   adquisiciones intracomunitarias  de  bienes  surgió  la  necesidad  de  regular  la  otra  cara  de  la moneda  de  las  operaciones;  es  decir,  fijar  la  exención  sobre  las  entregas intracomunitarias   de   bienes   siempre   y   cuando   la   adquisición   correlativa estuviese gravada.

3.       Los regímenes particulares

Al  margen  del  régimen  general  se  establecieron  determinados  regímenes especiales  con  sus  propias  reglas  de  localización  de  la  operación.  Dichos regímenes son los siguientes: (i) el de viajeros, (ii) el de agricultores y aquellos sujetos pasivos que sólo realicen operaciones exentas y personas jurídicas que no actúen como sujetos pasivos, (iii) el régimen de ventas a distancia y (iv) el régimen de medios de transporte nuevos.

4.       Las obligaciones formales

La unificación del mercado interior supuso la eliminación de fronteras dentro del territorio comunitario, por lo que surgió la necesidad de establecer determinadas obligaciones   formales   que   facilitaran   la   identificación   de   los   operadores intracomunitarios y el buen funcionamiento burocrático del nuevo sistema. 

A  estos  efectos,  se  estableció  la  obligación  de  una  nueva  identificación, mediante  la  obtención  de  un  número  NIF-IVA (NIVA)  facilitado  por  las  diferentes autoridades fiscales de los Estados Miembros, así como la necesidad de que las operaciones  intracomunitarias  quedaran  válidamente  registradas  para  poder llevar  un  correcto  seguimiento  de  las  mismas.  Por  ello,  se  estableció  la necesidad  de  presentar  periódicamente  declaraciones  sobre  las  operaciones intracomunitarias realizadas, (el modelo 349 español), así como desglosar en las declaraciones  las  entregas  y  adquisiciones  intracomunitarias  realizadas  para facilitar de este modo las tareas burocráticas, de seguimiento y control ejercidas por las diversas administraciones.

Por   lo   que   respecta   a   la   declaración   recapitulativa   de   operaciones intracomunitarias, modelo 349, existen las siguientes novedades de aplicación a partir del 1 de enero de 2010:

–   Han   de   incluirse   en   el   modelo   las   prestaciones   y   las   adquisiciones intracomunitarias  de  servicios  donde  el  prestador  y  el  destinatario  sean  de dos  Estados  miembros  distintos,  y  en  relación  a  las  cuales  se  aplique  la inversión del sujeto pasivo.

–   Las  declaraciones  deberán  presentarse  mensualmente  salvo  que  el  volumen de  operaciones  sea  inferior  a  100.000€,  (hasta  el  31/12/2011)  e  inferior  a 50.000€,  (a  partir  del  01/01/2012).  Es  estos  casos,  continuarán  siendo trimestrales.

–   La presentación será telemática.


303 - Orden HAP/2373/2014, de 9 de diciembre (ejercicio 2015 y siguientes)    (248 KB)  
Régimen General. Declaración trimestral.
320 - Orden de 20 de enero de 1999    (71 KB)  
Grandes empresas. Declaración mensual.
330 - Orden HAC/272/2004    (76 KB)  
Exportadores y otros operadores económicos. Declaración mensual.
332 - Orden de 20 de enero de 1999    (73 KB)  
Grandes empresas inscritas en el registro de exportadores. Declaración mensual.
Declaración anual operaciones con terceras personas.
349 - Orden EHA/769/2010 (modificada por Orden EHA/1721/2011)    (472 KB)  
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
390 - Ejercicio 2015    (103 KB)  
Declaración resumen anual IVA.