Aspectos formales del IVA.
40.3.1. NIF-IVA (NIVA).
Obligación: Sujeto pasivo (empresario o profesional). Es una
autoliquidación que se cumplimenta y se abona.
Se solicita en la AEAT:
>Implementar
el modelo 036. Casilla 582 alta. Casilla 584 fecha de inicio.
Viene a ser el NIF español precedido del prefijo ES en el
caso de España.
40.3.2. Obligación de declaración-información.
40.3.2.1. Tipos de declaraciones
(303-347-349-390-INTRASTAT).
Modelo 303:
Trimestral. Del 1 al 20 mes siguiente. Telemática. Obligación: >6.010.121,04
€ – Al año y sería mensual. (Incluyen ventas a distancia).
Modelo 390: Del 1
al 31 Enero. Ejercicio anterior. Resumen anual del IVA. Telemática.
Modelo 349: Recoge
la información relativa a las operaciones intracomunitarias. Esta declaración
se presenta de forma mensual. Concretamente, se presentarán las operaciones de
cada mes natural en una declaración que se podrá hacer hasta el día 25 del mes
siguiente. En el caso del mes de junio, se podrá presentar hasta el 25 de
septiembre, y en el caso de diciembre se podrá presentar hasta el 31 de enero. Modelo 347 para importes superiores a 3000€.
No se tendrá en cuenta las adquisiciones intracomunitarias, ya sea de bienes o de prestaciones de servicios, sino exclusivamente las entregas.
Será obligatorio para los sujetos pasivos del IVA que hagan
entregas o adquisiciones intracomunitarias, cumpliendo una serie de
requisitos:
Entregas Intracomunitarias de Bienes exentas.
- § Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes.
- § Prestaciones Intracomunitarias de Servicios.
- § Prestaciones Intracomunitarias de Servicios.
- § Adquisiciones Intracomunitarias de Servicios.
- § Entrega Subsiguiente a Operación Triangular en otro Estado Miembro.
Operaciones de Servicios entre sujetos establecidos o identificados en diferentes Estados Miembros en las que por las reglas de localización, el servicio se localice en sede del destinatario siendo éste el Sujeto Pasivo por inversión.
¿Cuándo hay que
presentarlo?
El período de declaración comprenderá, con carácter general
las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los
veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente
período mensual. No obstante, la presentación también podrá ser bimestral,
trimestral o anual en los siguientes supuestos:
1)
Mensual: Con carácter general comprenderá las
operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte
primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período
mensual, salvo la del mes de julio (30/8) y del último periodo (30/1).
2)
Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de
referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el
importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban
consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 50.000 euros.
3)
Bimestral: Si al final del segundo mes de un
trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de
servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera 50.000 euros.
4)
Anual: En los treinta primeros días de enero del
año siguiente si el importe total de las entregas de bienes o
prestaciones de servicios del año ( excluido IVA), no supera los 35.000 € y el
importe total de las entregas de bienes a otro Estado Miembro (salvo medios de
transporte nuevos) exentas de IVA no sea superior a 15.000 €.
5)
Si en un período no hay
operaciones, no hay que presentar el modelo.
Hay que tener en cuenta que para determinar el plazo de presentación del modelo 349 NO es preciso tener en cuenta el importe de las adquisiciones intracomunitarias de bienes o servicios, es decir, si un obligado realiza exclusivamente dichas operaciones LA DECLARACIÓN SERÁ TRIMESTRAL, ya que no se habrá superado el importe de los 50.000 € de entregas de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios.
Hay que tener en cuenta que para determinar el plazo de presentación del modelo 349 NO es preciso tener en cuenta el importe de las adquisiciones intracomunitarias de bienes o servicios, es decir, si un obligado realiza exclusivamente dichas operaciones LA DECLARACIÓN SERÁ TRIMESTRAL, ya que no se habrá superado el importe de los 50.000 € de entregas de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios.
Declaración INTRASTAT
Además del modelo 349, las empresas que superen el importe
de 400.000 € de entregas intracomunitaria, adquisiciones intracomunitarias o de
ambas, están obligadas a presentar mensualmente la declaración Intrastat. Y es
estadística.
¿Qué contiene?
ü
Importe facturado por partida.
ü
Partidas arancelarias.
ü
Medio de transporte utilizado.
ü
Provincia de entrada y salida.
ü Peso
y dimensiones.
¿Qué operaciones se tienen que declarar?
§
En el flujo Introducción, los obligados estadísticos
que en el ejercicio precedente realizaron adquisiciones intracomunitarias por
un importe facturado total, igual o superior a 400.000 euros.
§
En el flujo Expedición, los obligados
estadísticos que en el ejercicio precedente realizaron entregas intracomunitarias
por un importe facturado total, igual o superior a 400.000 euros.
¿Plazos?
§ La información estadística se pueden presentar
bien mediante declaraciones mensuales (que incluye todas las operaciones
realizadas durante dicho periodo) o bien mediante declaraciones parciales.
§ En el caso de la declaración mensual, se debe
presentar durante los doce primeros días naturales del mes siguiente al período
de referencia mensual al que se refiere la declaración.
40.3.2.2. Información.
40.3.2.2.1. EORI.
Un EORI [Número de registro e identificación de operadores
económicos] es un número, único en toda la Unión Europea, asignado por la
autoridad designada en cada Estado Miembro a los operadores económicos y,
cuando corresponda, a otras personas, que debe ser utilizado como referencia
común en las relaciones de éstos con las autoridades aduaneras de toda la
Comunidad.
¿Quién necesita un
número EORI y cómo se puede obtener?
Todos los operadores económicos que realicen actividades
aduaneras en la Comunidad deben obtener un número EORI, distinguiendo entre: EORI
AEAT SOLICITUD. VALIDACIÓN
DEL NÚMERO EORI UNIÓN EUROPEA.
1. Operadores económicos establecidos en el territorio
aduanero comunitario - serán registrados por la autoridad aduanera del Estado
Miembro en el que estén establecidos.
2. Operadores económicos no establecidos en el territorio
aduanero comunitario - serán registrados por la autoridad aduanera del Estado
Miembro en el que realicen, ciertas actividades,
¿Cuál es la
composición del número EORI?
Para los operadores registrados en España, su número EORI
estará compuesto por:
- Código ISO de 2 dígitos correspondiente a España (ES)
- Número de identificación fiscal asignado por la Agencia
Estatal de la AdministraciónTributaria (NIF).
¿El número EORI y el
número VIES son lo mismo?
No. Ambos números tienen la misma composición pero su
finalidad es diferente y serán gestionados de forma independiente.
Es decir, un operador a quien se asigne un número EORI no
podrá, por este hecho realizar operaciones intracomunitarias, salvo que esté
igualmente, dado de alta en el censo de operadores intracomunitarios.
¿El número EORI y OEA
(Operador Económico Autorizado) son lo mismo?
Tampoco. Estar dado de alta en el Censo EORI es obligatorio
para realizar exportaciones e importaciones, mientras que el certificado de
Operador Económico Autorizado se solicita de forma voluntaria. El certificado
de OEA implica que el operador es de confianza para la aduana y disfrutará de
determinadas ventajas en sus operaciones aduaneras en toda la Unión Europea. Es
decir, todos los operadores económicos deben tener un número EORI mientras que
sólo aquellos que lo deseen solicitarán un certificado de OEA, para
beneficiarse de las ventajas correspondientes.
40.3.2.2.2. OEA.
Cualquier persona,
física o jurídica establecida en España, con independencia del tamaño de su
negocio y que esté implicada en la cadena logística internacional, puede
solicitar la expedición del certificado de Operador Económico Autorizado: Fabricantes,
Exportadores, Representantes Aduaneros, Expedidores (transitarios – freight
forwarders), Depositarios (almacenistas), Importadores y Transportistas.
Quienes obtengan el
certificado OEA tendrán la consideración de operadores seguros y fiables para
el resto de los integrantes de la cadena logística en toda la Unión Europea, y
cuando se desarrolle el mecanismo de reconocimiento mutuo, en buena parte del
mundo. Como OEA podrán utilizar el logotipo oficial del OEA en su actividad siempre
que lo deseen: en su correspondencia de negocio, paquetes, envases y embalajes,
medios de transporte, etc
Disponen de ventajas:
ü
Reconocidos en toda la UE.
ü
Tienen menor número de controles.
ü
Mayor prioridad en los controles.
ü
DUA simplificado.
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