martes, 1 de marzo de 2016

Aspectos formales del IVA.


40.3.1. NIF-IVA (NIVA).

Obligación: Sujeto pasivo (empresario o profesional). Es una autoliquidación que se cumplimenta y se abona.

Se solicita en la AEAT:
>Implementar el modelo 036. Casilla 582 alta. Casilla 584 fecha de inicio.

Viene a ser el NIF español precedido del prefijo ES en el caso de España.

40.3.2. Obligación de declaración-información.

40.3.2.1. Tipos de declaraciones (303-347-349-390-INTRASTAT).

Modelo 303: Trimestral. Del 1 al 20 mes siguiente. Telemática. Obligación: >6.010.121,04 € – Al año y sería mensual. (Incluyen ventas a distancia).

Modelo 390: Del 1 al 31 Enero. Ejercicio anterior. Resumen anual del IVA. Telemática.

Modelo 349: Recoge la información relativa a las operaciones intracomunitarias. Esta declaración se presenta de forma mensual. Concretamente, se presentarán las operaciones de cada mes natural en una declaración que se podrá hacer hasta el día 25 del mes siguiente. En el caso del mes de junio, se podrá presentar hasta el 25 de septiembre, y en el caso de diciembre se podrá presentar hasta el 31 de enero. Modelo 347 para importes superiores a 3000€.

No se tendrá en cuenta las adquisiciones intracomunitarias, ya sea de bienes o de prestaciones de servicios, sino exclusivamente las entregas.

Será obligatorio para los sujetos pasivos del IVA que hagan entregas o adquisiciones intracomunitarias, cumpliendo una serie de requisitos:


Entregas Intracomunitarias de Bienes exentas.
  1. §  Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes.
  2. §  Prestaciones Intracomunitarias de Servicios.
  3. §  Prestaciones Intracomunitarias de Servicios.
  4. §  Adquisiciones Intracomunitarias de Servicios.
  5. §  Entrega Subsiguiente a Operación Triangular en otro Estado Miembro.
¿Qué se entiende por Prestaciones o Adquisiciones Intracomunitarias de Servicios?

Operaciones de Servicios entre sujetos establecidos o identificados en diferentes Estados Miembros en las que por las reglas de localización, el servicio se localice en sede del destinatario siendo éste el Sujeto Pasivo por inversión.

¿Cuándo hay que presentarlo?

El período de declaración comprenderá, con carácter general las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual. No obstante, la presentación también podrá ser bimestral, trimestral o anual en los siguientes supuestos:

1)      Mensual: Con carácter general comprenderá las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual, salvo la del mes de julio (30/8) y del último periodo (30/1).

2)      Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 50.000 euros.

3)      Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera 50.000 euros.

4)      Anual: En los treinta primeros días de enero del año siguiente  si el importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios del año ( excluido IVA), no supera los 35.000 € y el importe total de las entregas de bienes a otro Estado Miembro (salvo medios de transporte nuevos) exentas de IVA no sea superior a 15.000 €.

5)      Si en un período no hay operaciones, no hay que presentar el modelo.

    
    Hay que tener en cuenta que para determinar el plazo de presentación del modelo 349 NO es preciso tener en cuenta el importe de las adquisiciones intracomunitarias de bienes o servicios, es decir, si un obligado realiza exclusivamente dichas operaciones LA DECLARACIÓN SERÁ TRIMESTRAL, ya que no se habrá superado el importe de los 50.000 € de entregas de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios.

Declaración INTRASTAT

Además del modelo 349, las empresas que superen el importe de 400.000 € de entregas intracomunitaria, adquisiciones intracomunitarias o de ambas, están obligadas a presentar mensualmente la declaración Intrastat. Y es estadística.

¿Qué contiene?
ü  Importe facturado por partida.
ü  Partidas arancelarias.
ü  Medio de transporte utilizado.
ü  Provincia de entrada y salida.
ü  Peso y dimensiones.

¿Qué operaciones se tienen que declarar?
§  En el flujo Introducción, los obligados estadísticos que en el ejercicio precedente realizaron adquisiciones intracomunitarias por un importe facturado total, igual o superior a 400.000 euros.
§  En el flujo Expedición, los obligados estadísticos que en el ejercicio precedente realizaron entregas intracomunitarias por un importe facturado total, igual o superior a 400.000 euros.

¿Plazos?
§  La información estadística se pueden presentar bien mediante declaraciones mensuales (que incluye todas las operaciones realizadas durante dicho periodo) o bien mediante declaraciones parciales.
§  En el caso de la declaración mensual, se debe presentar durante los doce primeros días naturales del mes siguiente al período de referencia mensual al que se refiere la declaración.

40.3.2.2. Información.

40.3.2.2.1. EORI.
Un EORI [Número de registro e identificación de operadores económicos] es un número, único en toda la Unión Europea, asignado por la autoridad designada en cada Estado Miembro a los operadores económicos y, cuando corresponda, a otras personas, que debe ser utilizado como referencia común en las relaciones de éstos con las autoridades aduaneras de toda la Comunidad.

¿Quién necesita un número EORI y cómo se puede obtener?
Todos los operadores económicos que realicen actividades aduaneras en la Comunidad deben obtener un número EORI, distinguiendo entre: EORI AEAT SOLICITUD. VALIDACIÓN DEL NÚMERO EORI UNIÓN EUROPEA.

1. Operadores económicos establecidos en el territorio aduanero comunitario - serán registrados por la autoridad aduanera del Estado Miembro en el que estén establecidos.
2. Operadores económicos no establecidos en el territorio aduanero comunitario - serán registrados por la autoridad aduanera del Estado Miembro en el que realicen, ciertas actividades,

¿Cuál es la composición del número EORI?
Para los operadores registrados en España, su número EORI estará compuesto por:
- Código ISO de 2 dígitos correspondiente a España (ES)
- Número de identificación fiscal asignado por la Agencia Estatal de la AdministraciónTributaria (NIF).



¿El número EORI y el número VIES son lo mismo?
No. Ambos números tienen la misma composición pero su finalidad es diferente y serán gestionados de forma independiente.

Es decir, un operador a quien se asigne un número EORI no podrá, por este hecho realizar operaciones intracomunitarias, salvo que esté igualmente, dado de alta en el censo de operadores intracomunitarios.

¿El número EORI y OEA (Operador Económico Autorizado) son lo mismo?

Tampoco. Estar dado de alta en el Censo EORI es obligatorio para realizar exportaciones e importaciones, mientras que el certificado de Operador Económico Autorizado se solicita de forma voluntaria. El certificado de OEA implica que el operador es de confianza para la aduana y disfrutará de determinadas ventajas en sus operaciones aduaneras en toda la Unión Europea. Es decir, todos los operadores económicos deben tener un número EORI mientras que sólo aquellos que lo deseen solicitarán un certificado de OEA, para beneficiarse de las ventajas correspondientes.

40.3.2.2.2. OEA.
 Operador Económico Autorizado es un operador de confianza certificado por el Departamento de OEA de la Dirección General de Aduanas e II.EE. de la Agencia Tributaria para las operaciones aduaneras reguladas por normativa, y por lo tanto, puede disfrutar de ventajas en sus transacciones de comercio extracomunitarias.

Cualquier persona, física o jurídica establecida en España, con independencia del tamaño de su negocio y que esté implicada en la cadena logística internacional, puede solicitar la expedición del certificado de Operador Económico Autorizado: Fabricantes, Exportadores, Representantes Aduaneros, Expedidores (transitarios – freight forwarders), Depositarios (almacenistas), Importadores y Transportistas.

Quienes obtengan el certificado OEA tendrán la consideración de operadores seguros y fiables para el resto de los integrantes de la cadena logística en toda la Unión Europea, y cuando se desarrolle el mecanismo de reconocimiento mutuo, en buena parte del mundo. Como OEA podrán utilizar el logotipo oficial del OEA en su actividad siempre que lo deseen: en su correspondencia de negocio, paquetes, envases y embalajes, medios de transporte, etc

Disponen de ventajas:
ü  Reconocidos en toda la UE.
ü  Tienen menor número de controles.
ü  Mayor prioridad en los controles.

ü  DUA simplificado.

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