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lunes, 25 de enero de 2016

FBL

Inglés: Fiata Multimodal (Combined) Transport Bill of Lading (FBL)
Francés: Connaissement Négociable de Transport Combiné
Alemán: 
Español: FBL Embarque multimodal

Carta de porte que cubre dos o más modos de transporte (1 de ellos siempre marítimo).


Características del Documento
Emisores Competentes
Efectuado por el transitario autorizado (FIATA/FETEIA/ATEIA), éste se lo entrega al cargador, el cual, a su vez, lo envía al destinatario de la mercancía. 

Destinatarios Competentes
Cargador

Finalidad
Que cubre dos o más modos de transporte, pero siempre que el medio principal sea el marítimo.
También se utiliza como contrato de transporte y comprobante de que las mercancías se han recibido.

Cuando se emite "a la orden", el Conocimiento de Embarque Multimodal FBL constituye título de propiedad de la mercancía y por tanto, puede ser negociado.

Sus características coinciden con las del FCT (Forwarders Certificate of Transport). 

El transitario que en este caso actúa como Operador de Transporte Multimodal (OTM), emite este contrato de transporte y lo entrega al cargador, que a su vez lo envía al destinatario de la mercancía. Con la entrega del documento, el transitario toma responsabilidad de la mercancía y se compromete a realizar la entrega al destinatario.

Si se emite “a la orden”, el FBL se convierte en título de propiedad y por ese motivo puede ser objeto de negociación por parte de quien lo posee. 

En ese caso, el poseedor del título podría endosar el FBL (cederlo a terceros) o pignorarlo (conseguir préstamos, créditos -crédito documentario- o anticipos, ofreciéndolos como garantía). 

Organismo emisor: Para poder emitir el FBL, el transitario debe ser miembro de una Organización de Transitarios integrada en FIATA (Federación Internacional de Asociaciones de Transitarios). 

Momento de expedición: Al entregar el cargador entrega la mercancía al transitario.
   
Operativa del documento:

CÓMO RELLENAR:

• Los datos de las partes contratantes
• La mercancía a transportar
• Lugar de recepción, itinerario de transporte y lugar de entrega
• El precio del transporte. 

Deberá tenerse en cuenta el tipo de emisión del contrato, puesto que será muy diferente la emisión con la cláusula "a la orden" o sin ella, puesto que el caso de indicarla, el FBL constituirá título de propiedad de la mercancía, con lo que podrá ser objeto de negociación por parte de los poseedores.

El FBL puede emitirse con la cláusula "a la orden" o sin la cláusula "a la orden"(al portador o nominativo). 

La complejidad jurídica del transporte multimodal deriva de su condición de caso particular de transporte combinado, ya que bajo un único contrato y responsabilidades de una sola empresa intervienen varios transportistas que emplean dos o más medios de transporte diferentes.




CMR

Carta de porte por carretera es un documento utilizado por los transportistas y operadores logísticos en el que se establecen las responsabilidades y obligaciones de las partes en un contrato de transporte internacional de mercancías por carretera.

Características del Documento
Finalidad
Emisores Competentes
Empresa vendedora.

Este documento lo rellena la empresa exportadora (que figura como remitente en el documento) que puede delegar está función en el transitario o en la agencia de transportes por carretera. En cualquier caso, el responsable de los datos que se incluyen en el documento es el exportador. El destinatario (importador) firma el documento a la entrega de la mercancía, para que la compañía de transportes tenga confirmación de la entrega y justifique el pago de sus servicios.


La Carta de Porte por Carretera CMR no es un título de propiedad y por lo tanto no es negociable.

CIM

Carta de porte ferroviario.

Que acredita el contrato de transporte por tren.



Operativa del documento:
Sirve como título de propiedad de la mercancía y está compuesta por un juego de seis ejemplares idénticos, con las siguientes funciones cada uno de ellos: 

1. Original. Se entrega al destinatario, junto con la mercancía. 
2. Hoja de ruta. Se registran en ella todos los gastos y cargos. Acompaña a la mercancía durante todo el trayecto y queda en poder de la estación de destino. 
3. Duplicado de la Hoja de Ruta. Queda en poder del primer ferrocarril. 
4. Duplicado de la Carta de Porte CIM. Se entrega al expedidor, una vez que el primer ferrocarril haya aceptado el envío. 
5. Matriz de la expedición. Queda en poder del primer ferrocarril. 
6. Para régimen interior del primer ferrocarril.

CÓMO RELLENAR:
• Fecha 
• Nombre de la primera estación 
• Nombre de la estación de destino 
• Ruta a seguir, en el caso de que el expedidor desee alguna en especial 
• Nombre y dirección del expedidor 
• Nombre y dirección del destinatario 
• Descripción de la mercancía. Peligrosidad, en caso necesario. 
• Peso bruto de la mercancía 
• Número de bultos y tipo de embalaje 
• Número de vagón 
• Relación de documentos suplementarios (certificados de peso, calidad, fitosanitarios, aduaneros, etc.) 
• Detalle de gastos incurridos con motivo del transporte   


Momento de expedición: En el momento de realizarse la expedición. 
Organismo emisor: Estación de trenes desde donde se emiten las mercancías bajo la aceptación de la estación receptora.

Carta de Porte CIM - Transporte Combinado 

Transporte intermodal de unidades de transporte intermodal cuya mayor parte del trayecto se efectúa por ferrocarril a través de vías de navegación interior o por mar y cuyos recorridos iniciales y/o terminales se realizan con otro modo de transporte.

El modelo de carta de porte CIM transporte combinado consta de 7 hojas:


LEGISLACIÓN «BOE» núm. 148, de 21 de junio de 1990, páginas 17424 a 17424


B/L


Bill of Lading. 



Inglés: Marine/Ocean Bill of Lading (BL)
 HOJA EXCEL PARA REALIZAR EL B/L
 HOJA EXCEL REALIZAR EL B/L CON MACRO PARA VACIAR EL CONTENIDO -----LIBRE DE VIRUSEmisores Competentes


Francés: Connaissement Maritime / Lettre d’embarquement maritime


Evidencia la recepción de la mercancía a bordo, las condiciones en las que se realiza el transporte. Adscrita a la CCI de París.

Empresa transportes, naviera o agencia aduanas.


Definición:
El Conocimiento de Embarque Marítimo o su correspondiente en inglés Bill of Lading (B/L), es un documento de transporte marítimo puerto a puerto que cumple con las siguientes funciones y características:

1) Es un recibo de las mercancías embarcadas y certifica el estado en que éstas se encuentran.
2) Prueba la existencia del Contrato de Transporte, cuyas condiciones suelen figurar al dorso.
3) Acredita el título de propiedad de la carga transportada a favor de su legítimo tenedor y mediante el cual y exclusivamente se tiene derecho a recibir en el puerto de destino la mercancía.
4) Es negociable y admitido como título de crédito por los bancos en los créditos documentarios.

¿Quién emite y firma el B/L?
 Los encargados de emitir el B/L son los transportistas (navieras, armadores o agentes consignatarios de buques) o bien el capitán del buque o un agente designado por el mismo. A instancia de los exportadores (o de sus agentes de aduanas), se suelen emitir tres o cinco ejemplares originales de B/L.

El circuito documental del B/L es el siguiente:
El emisor del B/L lo envía al exportador normalmente a través de su agente de aduanas. Los exportadores deben remitir posteriormente el B/L original a los importadores (por Courier, vía bancos o junto con la mercancía) para que éstos (o sus agentes de aduanas) puedan retirar las mercancías en el puerto de destino. El consignatario (“consignee”) es el receptor de la mercancía y puede por lo tanto ser el importador o su agente de aduanas. En los créditos documentarios, el consignatario también puede ser el banco que avala la compra. El “notify” es la persona a la que se le notifica la llegada a puerto de la mercancía. El B/L puede emitirse a la orden del “shipper” (cargador), a la orden del “consignee” (receptor), nominativo (indicando el nombre del receptor de la mercancía)
Y al portador. En los dos últimos supuestos no cabe endosar el documento a un tercero.

Implicaciones del título de propiedad de la mercancía para quien lo tiene en su poder:
• Posibilidad de endoso (cesión a terceros en pago de deudas)
El importador puede recibir el B/L mucho antes que la mercancía. En ese caso, puede ceder el documento a alguno de sus acreedores para que se cobren con la mercancía que ha de llegar. Al endosar el B/L, el importador transfiere la propiedad de la mercancía a su acreedor (cesionario) y éste será quién pueda retirarla del muelle en cuanto llegue al puerto de destino. En este caso (endoso efectuado por receptor), para poder endosar el B/L, dicho documento debe estar consignado a la orden del receptor (“consignee”). Para endosar, el endosante deberá hacer constar en el reverso del documento firma y sello (endoso en blanco) o indicar además los datos identificativos del endosatario (endoso completo).
• Posibilidad de negociación (consecución de anticipos) El importador puede conseguir que su banco (u otra entidad financiera) le anticipe las cantidades que supuestamente cobrará en cuanto venda las mercancías que ha de recibir por vía marítima y que vienen reflejadas en el B/L. Para ello deberá ofrecer a la entidad financiera garantías distintas a las mercancías recogidas en el B/L.
• Posibilidad de pignoración (consecución de préstamos) El importador puede conseguir que su banco (u otra entidad financiera) le preste dinero, ofreciéndole las mercancías reflejadas en el B/L como garantía de dicho préstamo.

Características del Conocimiento de Embarque marítimo para el Crédito Documentario: El Conocimiento de Embarque debe tener las siguientes características, salvo que en el crédito se estipule lo contrario: indicar transportista, que las mercancías hayan sido cargadas en transporte marítimo determinado; mencionar puertos de carga y descarga, y que no esté sometido a charter-party.

Según el artículo 20 de las “Reglas y Usos Uniformes para créditos documentarios”, revisión de 2007”, publicación nº 600 de la Cámara de Comercio Internacional (CCI): 

A) El Conocimiento de Embarque, cualquiera que sea su denominación, debe:
1. Indicar el nombre del transportista y estar firmado por el transportista o un agente designado por cuenta o en nombre del transportista, o bien por el capitán o un agente designado por cuenta o en nombre del capitán. El agente designado en cualquier caso deberá indicar si firma por cuenta o en nombre del transportista o del capitán.
2. Indicar que las mercancías han sido embarcadas en un buque designado en el puerto de carga establecido en el crédito mediante un texto pre impreso, o una anotación de a bordo que indique la fecha en que la mercancía ha sido embarcada a bordo. La fecha de emisión del Conocimiento de Embarque será considerada como la fecha de embarque, a menos que el B/L contenga una anotación de a bordo que indique la fecha de embarque, en cuyo caso la fecha indicada en la anotación de a bordo será considerada como la fecha de embarque.
Si el Conocimiento de Embarque contiene la indicación "buque previsto" o una calificación similar en relación con el nombre del buque, se requerirá una anotación de a bordo que indique la fecha de embarque y el nombre del buque concreto.
3. Indicar el embarque desde el puerto de carga hasta el puerto de descarga estipulados en el crédito. Si el Conocimiento de Embarque no indica como puerto de carga estipulado en el crédito, o si contiene la indicación "previsto" o una calificación similar en relación con el puerto de carga, se requerirá una anotación de a bordo que
Indique el puerto de carga estipulado en el crédito, la fecha de embarque y el nombre del buque. Esta disposición será también de aplicación cuando la carga a bordo o el embarque en un buque designado aparezca indicado en texto pre impreso en el Conocimiento de Embarque.
4. Ser el único original del Conocimiento de Embarque o, si ha sido emitido en más de un original, el juego completo indicado en el Conocimiento de Embarque.
5. Contener los términos y condiciones de transporte o hacer referencia a una fuente distinta que contenga los términos y condiciones de transporte (Conocimiento de Embarque abreviado o con reverso en blanco). El contenido de dichos términos y condiciones de transporte no será examinado.
6. Carecer de cualquier indicación de que está sujeto a un contrato de fletamento. 

B) A los efectos de este artículo, se entenderá por transbordo, la descarga de un buque y carga en otro buque durante el transporte desde el puerto de carga hasta el de descargas estipuladas en el crédito.
1. El Conocimiento de Embarque puede indicar que las mercancías serán o podrán ser transbordadas siempre que la totalidad del transporte esté cubierto por un único Conocimiento de Embarque.
2. El Conocimiento de Embarque que indique que el transbordo se llevará o podrá llevarse a cabo es aceptable, aun cuando el crédito prohíba el transbordo, siempre que las mercancías hayan sido embarcadas en un contenedor, remolque o barcaza LASH según se evidencie en el Conocimiento de Embarque.
C) No se tendrán en cuenta en el Conocimiento de Embarque las cláusulas que establezcan que el transportista se reserva el derecho a transbordar.

Cláusulas importantes: (FORWARDING)
• “Clean on Board”:
Implica el reconocimiento por parte del consignatario del buque que la mercancía ha sido embarcada para su transporte en perfectas condiciones respecto a su acondicionamiento y aspecto exterior (embalaje correcto). Cualquier defecto que pueda apreciarse en el exterior de la mercancía en el puerto de destino será atribuible a la naviera.
• “On board” o “Shipped on board”:
El reconocimiento del consignatario del buque que la mercancía ha sido embarcada para su transporte, sin pronunciarse sobre el estado exterior de la misma (embalaje no valorado).
La mercancía ha sido embarcada sin pronunciarse sobre su estado exterior, lo cual exime a la naviera de posibles defectos externos que pueda presentar la mercancía cuando llegue a puerto de destino.
• “Dirty on board”:
El reconocimiento por parte del consignatario del buque de que la mercancía ha sido embarcada para su transporte en condiciones externas defectuosas (embalaje incorrecto). Al hacerlo, exime a la naviera de posibles defectos externos que pueda presentar la mercancía cuando llegue a puerto de destino.

Tipos especiales de B/L:
• “Sea Way Bill”:
Es un documento de embarque marítimo no negociable. Este documento permite a la parte consignada un acceso a la mercancía en destino contra simple identificación de la parte consignada a plena satisfacción del porteador.
Estos documentos se rigen por el artículo 24 de los Usos y Reglas Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional, siendo sus características generales iguales a las de los Conocimientos de Embarque Marítimos Regulados
• “Bill of Lading Through”:
Es un documento que cubre toda la expedición si el transporte se realiza por mar y es efectuado por más de un transportista. Este documento es emitido por las compañías navieras en calidad de transportista durante la parte del trayecto efectuado por ellos y como agente del transportista en el resto del trayecto.

Instrucciones para la correcta cumplimentación:
El B/L incluye los siguientes elementos:
• Partes contratantes (naviera o armador, consignatario de buques, cargador (“shipper”) y destinatario de la mercancía (“consignee”)).
• Nombre del buque
• Número de viaje
• Puerto de carga
• Puerto de descarga
• Descripción de la mercancía a transportar (con las marcas y números de sus embalajes).
• Numeración de contenedores (si la mercancía va containerizada).
• Peso bruto y volumen de la mercancía
• Flete a satisfacer: indicación si el flete es pagadero en origen (“prepaid”) o en destino (“collect”).
• Lugar y fecha de emisión del documento (puerto de carga y momento en que se efectúa la carga).


• Número de originales del B/L emitidos por el consignatario de buques.



DOCUMENTOS:






AWB

AIR Waybill. Carta de porte aéreo.

No-negociable que cubre el transporte de la carga entre dos aeropuertos.

Características del Documento:
Emisores Competentes

Lo pueden emitir exclusivamente el transportista o su agente (Consignatario del buque o Transitario), debiendo indicar claramente: 
a) El nombre del transportista. 
b) La capacidad de la parte que lo emite (transportista o agente).
Finalidad

Es un documento de transporte no-negociable que cubre el transporte de la carga entre dos aeropuertos.

En la Carta de Porte Aéreo debe nombrarse un consignatario (que puede ser el comprador), y no se puede exigirse que sea "a la orden" ya que no constituye título de propiedad de las mercancías. Con el fin de llevar a cabo un cierto control de las mercancías que no hayan sido pagadas por adelantado, los vendedores suelen consignar las Cartas de Porte Aéreo a sus agentes o transitarios en el país del comprador.

La Carta de Porte Aéreo no es un documento negociable. 
Sólo indica la aceptación de las mercancías para el transporte.
Es emitido por las compañías aéreas en juegos de 12, tres de los cuales son originales:
• El primer original es marcado "for the carrier" (para el transportista) y viene firmado por el embarcador o su agente. 
• El segundo original es marcado "for the consignee" (para el consignatario, receptor de la mercancía) y de nuevo viene firmado por el embarcador o su agente. 
• El tercer original, marcado "for the shipper" (para el embarcador, exportador) viene firmado por el transportista y es entregado al embarcador cuando las mercancías han sido aceptadas para entrega, no cuando son embarcadas. Es este tercer original el que se presenta cuando es requerido en un CD.

Da derecho a reclamar la mercancía con simple identificación. Es siempre nominativo, por lo que no puede endosarse, ni es negociable. Llevará la firma del transportista o su agente y una fecha de expedición.
El expedidor (embarcador) tiene derecho a disponer de la mercancía o a cambiar el destinatario, siempre y cuando devuelva a la compañía aérea la carta de porte recibida (original 3) y que la mercancía no haya sido entregada al destinatario consignado en principio. Por esta razón la carta de porte entregada al banco en un Crédito Documentario (CD) representa para el ordenante del CD la seguridad de acceso a la mercancía. 

Si el AWB está emitido por un Transitario en lugar de una compañía aérea regular, el AWB se denomina House (HAWB). El documento de transporte que emite la compañía aérea y que entrega al transitario se denomina Master AWB. 

Estos documentos no son válidos en un crédito documentario. 

El documento de transporte aéreo se rige por el artículo 27 de las Reglas y Usos Uniformes de los Créditos Documentario.