viernes, 26 de febrero de 2016

EL IVA (INTRACOMUNITARIO)

El régimen del comercio intracomunitario, (transporte de un bien de un Estado miembro a otro) se basa en los siguientes principios:

1.       La creación del hecho imponible “adquisición intracomunitaria de bienes”

Al desaparecer las fronteras interiores y consecuentemente las importaciones, se creó  el  hecho  imponible  “adquisición  intracomunitaria  de  bienes”  entre  dos Estados  Miembros,  para  cumplir  con  el  principio  de  la  tributación  en  destino inspirador del régimen transitorio.

2.       Exenciones de las entregas intracomunitarias de bienes 

Al   establecer   con   carácter   general   el   gravamen   sobre   las   adquisiciones intracomunitarias  de  bienes  surgió  la  necesidad  de  regular  la  otra  cara  de  la moneda  de  las  operaciones;  es  decir,  fijar  la  exención  sobre  las  entregas intracomunitarias   de   bienes   siempre   y   cuando   la   adquisición   correlativa estuviese gravada.

3.       Los regímenes particulares

Al  margen  del  régimen  general  se  establecieron  determinados  regímenes especiales  con  sus  propias  reglas  de  localización  de  la  operación.  Dichos regímenes son los siguientes: (i) el de viajeros, (ii) el de agricultores y aquellos sujetos pasivos que sólo realicen operaciones exentas y personas jurídicas que no actúen como sujetos pasivos, (iii) el régimen de ventas a distancia y (iv) el régimen de medios de transporte nuevos.

4.       Las obligaciones formales

La unificación del mercado interior supuso la eliminación de fronteras dentro del territorio comunitario, por lo que surgió la necesidad de establecer determinadas obligaciones   formales   que   facilitaran   la   identificación   de   los   operadores intracomunitarios y el buen funcionamiento burocrático del nuevo sistema. 

A  estos  efectos,  se  estableció  la  obligación  de  una  nueva  identificación, mediante  la  obtención  de  un  número  NIF-IVA (NIVA)  facilitado  por  las  diferentes autoridades fiscales de los Estados Miembros, así como la necesidad de que las operaciones  intracomunitarias  quedaran  válidamente  registradas  para  poder llevar  un  correcto  seguimiento  de  las  mismas.  Por  ello,  se  estableció  la necesidad  de  presentar  periódicamente  declaraciones  sobre  las  operaciones intracomunitarias realizadas, (el modelo 349 español), así como desglosar en las declaraciones  las  entregas  y  adquisiciones  intracomunitarias  realizadas  para facilitar de este modo las tareas burocráticas, de seguimiento y control ejercidas por las diversas administraciones.

Por   lo   que   respecta   a   la   declaración   recapitulativa   de   operaciones intracomunitarias, modelo 349, existen las siguientes novedades de aplicación a partir del 1 de enero de 2010:

–   Han   de   incluirse   en   el   modelo   las   prestaciones   y   las   adquisiciones intracomunitarias  de  servicios  donde  el  prestador  y  el  destinatario  sean  de dos  Estados  miembros  distintos,  y  en  relación  a  las  cuales  se  aplique  la inversión del sujeto pasivo.

–   Las  declaraciones  deberán  presentarse  mensualmente  salvo  que  el  volumen de  operaciones  sea  inferior  a  100.000€,  (hasta  el  31/12/2011)  e  inferior  a 50.000€,  (a  partir  del  01/01/2012).  Es  estos  casos,  continuarán  siendo trimestrales.

–   La presentación será telemática.


303 - Orden HAP/2373/2014, de 9 de diciembre (ejercicio 2015 y siguientes)    (248 KB)  
Régimen General. Declaración trimestral.
320 - Orden de 20 de enero de 1999    (71 KB)  
Grandes empresas. Declaración mensual.
330 - Orden HAC/272/2004    (76 KB)  
Exportadores y otros operadores económicos. Declaración mensual.
332 - Orden de 20 de enero de 1999    (73 KB)  
Grandes empresas inscritas en el registro de exportadores. Declaración mensual.
Declaración anual operaciones con terceras personas.
349 - Orden EHA/769/2010 (modificada por Orden EHA/1721/2011)    (472 KB)  
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
390 - Ejercicio 2015    (103 KB)  
Declaración resumen anual IVA.

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