EL IVA (INTRACOMUNITARIO)
El régimen del comercio intracomunitario, (transporte de un
bien de un Estado miembro a otro) se basa en los siguientes principios:
1.
La
creación del hecho imponible “adquisición intracomunitaria de bienes”
Al desaparecer las fronteras interiores y consecuentemente
las importaciones, se creó el hecho
imponible “adquisición intracomunitaria de
bienes” entre dos Estados
Miembros, para cumplir
con el principio
de la tributación
en destino inspirador del régimen
transitorio.
2.
Exenciones
de las entregas intracomunitarias de bienes
Al establecer con
carácter general el
gravamen sobre las
adquisiciones intracomunitarias
de bienes surgió
la necesidad de regular la
otra cara de la
moneda de las
operaciones; es decir,
fijar la exención
sobre las entregas intracomunitarias de
bienes siempre y
cuando la adquisición
correlativa estuviese gravada.
3.
Los
regímenes particulares
Al margen del
régimen general se
establecieron determinados regímenes especiales con
sus propias reglas
de localización de
la operación. Dichos regímenes son los siguientes: (i) el
de viajeros, (ii) el de agricultores y aquellos sujetos pasivos que sólo
realicen operaciones exentas y personas jurídicas que no actúen como sujetos
pasivos, (iii) el régimen de ventas a distancia y (iv) el régimen de medios de
transporte nuevos.
4.
Las
obligaciones formales
La unificación del mercado interior supuso la eliminación de
fronteras dentro del territorio comunitario, por lo que surgió la necesidad de
establecer determinadas obligaciones
formales que facilitaran
la identificación de
los operadores intracomunitarios
y el buen funcionamiento burocrático del nuevo sistema.
A estos efectos,
se estableció la
obligación de una
nueva identificación, mediante la
obtención de un
número NIF-IVA (NIVA) facilitado
por las diferentes autoridades fiscales de los
Estados Miembros, así como la necesidad de que las operaciones intracomunitarias quedaran
válidamente registradas para
poder llevar un correcto
seguimiento de las
mismas. Por ello,
se estableció la necesidad
de presentar periódicamente declaraciones
sobre las operaciones intracomunitarias realizadas, (el
modelo 349 español), así como desglosar en las declaraciones las
entregas y adquisiciones
intracomunitarias realizadas para facilitar de este modo las tareas
burocráticas, de seguimiento y control ejercidas por las diversas
administraciones.
Por lo que
respecta a la
declaración recapitulativa de
operaciones intracomunitarias, modelo 349, existen las siguientes
novedades de aplicación a partir del 1 de enero de 2010:
– Han de
incluirse en el
modelo las prestaciones y
las adquisiciones intracomunitarias de
servicios donde el
prestador y el
destinatario sean de dos
Estados miembros distintos,
y en relación
a las cuales
se aplique la inversión del sujeto pasivo.
– Las declaraciones
deberán presentarse mensualmente
salvo que el
volumen de operaciones sea
inferior a 100.000€,
(hasta el 31/12/2011)
e inferior a 50.000€,
(a partir del
01/01/2012). Es estos
casos, continuarán siendo trimestrales.
– La presentación
será telemática.
303 - Orden HAP/2373/2014, de 9 de diciembre (ejercicio 2015 y
siguientes)
(248 KB)
Régimen General. Declaración trimestral.
Régimen General. Declaración trimestral.
320 - Orden de 20 de enero de 1999
(71 KB)
Grandes empresas. Declaración mensual.
Grandes empresas. Declaración mensual.
330 - Orden HAC/272/2004
(76 KB)
Exportadores y otros operadores económicos. Declaración mensual.
Exportadores y otros operadores económicos. Declaración mensual.
332 - Orden de 20 de enero de 1999
(73 KB)
Grandes empresas inscritas en el registro de exportadores. Declaración mensual.
Grandes empresas inscritas en el registro de exportadores. Declaración mensual.
Declaración anual operaciones con terceras personas.
349 - Orden EHA/769/2010 (modificada por Orden EHA/1721/2011)
(472 KB)
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
390 - Ejercicio 2015
(103 KB)
Declaración resumen anual IVA.
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