UF 1760 EL SEGURO DE MERCANCÍAS EN COMERCIO INTERNACIONAL.
CAPÍTULO V LOS primeros pasos tras el siniestro.
5.1. Deber de comunicación del siniestro
El asegurado responderá de los daños y
perjuicios que pudieran ser ocasionados por esta omisión.
En un plazo de 5 días.
El ICC y también España (Condiciones Generales
de la póliza) penaliza la falta de
comunicación con una rebaja del 15 % (sin justificación) del importe de
la reclamación en el caso de transporte marítimo y una reducción teniendo en
cuenta los daños y la culpa del asegurado en el caso del transporte terrestre y
aéreo.
5.2. Obligación de salvamento
El asegurado está obligado a adoptar las
medidas necesarias para que el siniestro tenga menos alcance lesivo patrimonial.
El asegurador se hace cargo de los gastos que su
ejercicio lleva aparejado el salvamento:
§ Almacenaje
§ Trasbordo
§ Reembarque.
5.3. Reservas al transportista
Denunciar incidencias del conocimiento de
embarque. Las partes han de actuar de buena fe y ello supone que, si el asegurado
reclama contra el transportista, después el asegurador podrá ir contra el
transportista o su aseguradora (subrogación de la acción).
5.4. Inspección y peritaje
En la práctica los gastos de inspección y
peritaje son por cuenta del asegurador,
aunque hay pólizas que estos gastos pueden ser objeto de cobertura
complementaria.
El artículo 38 de la Ley de Contrato de
Seguro obliga, antes de ir al procedimiento judicial, a que el asegurado
presente al asegurador una peritación contradictoria obligatoria.
5.5. Cargo de la prueba.
Hay obligación de conservar los vestigios o
restos de las cosas dañadas.
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