lunes, 14 de marzo de 2016

UF 1760 EL SEGURO DE MERCANCÍAS EN COMERCIO INTERNACIONAL.

CAPÍTULO V LOS primeros pasos tras el siniestro.

5.1. Deber de comunicación del siniestro


El asegurado responderá de los daños y perjuicios que pudieran ser ocasionados por esta omisión.

En un plazo de 5 días.

El ICC y también España (Condiciones Generales de la póliza) penaliza la falta de comunicación con una rebaja del 15 % (sin justificación) del importe de la reclamación en el caso de transporte marítimo y una reducción teniendo en cuenta los daños y la culpa del asegurado en el caso del transporte terrestre y aéreo.

5.2. Obligación de salvamento


El asegurado está obligado a adoptar las medidas necesarias para que el siniestro tenga menos alcance lesivo patrimonial.

El asegurador se hace cargo de los gastos que su ejercicio lleva aparejado el salvamento:
§  Almacenaje
§  Trasbordo
§  Reembarque.

5.3. Reservas al transportista


Denunciar incidencias del conocimiento de embarque. Las partes han de actuar de buena fe y ello supone que, si el asegurado reclama contra el transportista, después el asegurador podrá ir contra el transportista o su aseguradora (subrogación de la acción).

5.4. Inspección y peritaje


En la práctica los gastos de inspección y peritaje son por cuenta del asegurador, aunque hay pólizas que estos gastos pueden ser objeto de cobertura complementaria.

El artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro obliga, antes de ir al procedimiento judicial, a que el asegurado presente al asegurador una peritación contradictoria obligatoria.

5.5. Cargo de la prueba.



Hay obligación de conservar los vestigios o restos de las cosas dañadas.

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