lunes, 14 de marzo de 2016

UF 1760 EL SEGURO DE MERCANCÍAS EN COMERCIO INTERNACIONAL.

CAPÍTULO VI La indemnización

6.1. DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL INTERÉS ASEGURADO

6.1.1. Transporte terrestre.

Será el valor en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro (norma general).

No obstante, el transporte terrestre tiene una norma específica (artículo 62 de la Ley del Contrato de Seguro):

La indemnización, en caso de pérdida total, se establece en función 
§  Bienes no destinados a la venta: precio en el lugar y momento de la carga + los gastos de entrega al transportista + el precio del seguro (en el caso de que lo pague el asegurado). O sea, gastos estiba puerto embarque + valor mercancía con factura comercial + Gastos de transporte + Seguro.
§  Bienes destinados a la venta: Valor que tenga en destino (si es una venta). Precio al que se hubiera vendido la mercancía transportada si la hubiera recibido el receptor (no el precio al que lo compró puesto que el precio incluye el beneficio esperado). La indemnización, en cualquier caso, incluye el precio de carga y descarga, impuestos, transporte y seguro. O sea, estiba puerto de venta destino + valor CIF + Beneficio (lucro cesante) + gastos de importación 10% incluidos

La indemnización en cualquiera de los casos incluye el coste del embalaje, custodia y almacenamiento hasta el inicio del transporte, carga e impuestos.

La indemnización, en caso de pérdida parcial, se aplica también el artículo 62 de la Ley del Contrato de Seguro.
Para evitar complicaciones se suele pactar el valor en la póliza (valor estimado).

6.1.2. Transporte marítimo. 

Los intereses asegurables son;
-      el buque
-      los desembolsos por los daños y perjuicios ocasionados al armador,
-      los fletes
-      la propiedad de la mercancía la responsabilidad de la naviera y del transitario.

Si no se fija el valor en la póliza, éste se determinará por las facturas de consignación y/o por la declaración de peritos (precio a la salida + gastos de embarque + flete + aduana).

Si los bienes van destinados a la venta el valor será el que tenga la mercancía en      destino.

Si no se destinan a la venta el valor será el precio en el momento    y lugar  de la carga +gastos + seguro.

En todo caso, el valor se podrá pactar en la póliza.

6.2. OBLIGACIÓN DE PAGO

Obligación del asegurado de pagar previa presentación de los documentos justificativos del siniestro:
·         Factura
•     Conocimiento de embarque B/L (transporte marítimo).
•     Carta de porte CMR (transporte terrestre).
•     Conocimiento aéreo AWB (transporte aéreo).
•     Facturas, albaranes de entrega «packing list.

En los tres primeros documentos deberán constar las reservas acreditando los daños.

El plazo de pago de será dentro de los 40 días siguientes a la recepción de la declaración de siniestro.

En caso de retraso se devenga intereses de demora del 10% anual. En el caso de que la indemnización no fuera pagada pasados los 3 meses, ésta se incrementará según el artículo 20.4 de la Ley del Contrato de Seguro.

6.3. Gastos de salvamento y reexpedición.

A)        Los gastos ocasionados por el asegurado para aminorar las consecuencias quedan cubiertos por el seguro con la condición de que no sean inoportunos o desproporcionados.

Se permite que las partes pacten que el asegurador pague hasta un ¡imite de los gastos de salvamento. No obstante, si no hay pacto en este sentido, se indemnizarán estos gastos hasta el límite del valor asegurado.

B)         Por reexpedición se entiende el trasbordo de mercancías siniestradas a otro vehículo para continuar el viaje.

Los gastos que en este caso quedarían cubiertos son:

1)      Descarga.
2)      Almacenaje.
3)      Carga.
4)      Reenvío de mercancías.

C)         En caso de mercancías perecederas, de fácil deterioro o que el siniestro produzca en ellas un riesgo inminente de pérdida, el porteador debe venderlas con la intervención de la autoridad competente.

Es aconsejable en estos casos, que el asegurado al comunicar el siniestro solicite instrucciones al
asegurador.

Las pólizas suelen incluir cláusulas de obligación de conservar restos del siniestro hasta la liquidación, salvo imposibilidad material.

Todos estos gastos quedarán cubiertos siempre que hayan sido expresamente consentidos por el asegurador, excepto en los supuestos que deban tomarse medidas con rapidez.

6.4. Pérdida del derecho a la indemnización.

Supuestos en que se perderá el derecho a la indemnización;
•     mala fe del asegurado,
•     no declarar el riesgo.
•     no comunicar la agravación del riesgo.
•     no haber pagado la prima antes del siniestro.
•     no intentar (el asegurado) aminorar las consecuencias del siniestro.
•     fraude al valorar las mercancías.
•     fraude cuando existan varios seguros.
•     cuando la reclamación no esté justificada y documentada.

6.5. Beneficiario de la reclamación. 

Normalmente será el titular del interés asegurado o quien haya sufrido el perjuicio. Pero también puede ser el acreedor que tenga un derecho sobre la mercancía. En todo caso se determinará en la póliza.

6.6. Reclamación.


La reclamación debe ir acompañada de los documentos que prueben la existencia del contrato de seguro y el siniestro.

La Ley del Contrato de Seguro no requiere reclamación del asegurado, requiere de la declaración de siniestro por escrito dentro de los 5 días siguientes desde que se notifique el siniestro.

La documentación necesaria será:
§  Carta de porte con reservas (B/L acreditan el transporte y los daños).
facturas, parking list, albarán de entrega (acreditan el valor de la mercancía asegurada).
§  Otros: constancia en el Libro de Navegación, constancia de la Protesta de Mar. Jurisdicción y competencia:

Las pólizas tendrán una cláusula de sumisión a tribunales extranjeros. Si no existe esta cláusula, el asegurador podrá ser demandado indistintamente ante:
•     tribunales de su domicilio.
•     domicilio del tomador del seguro o asegurado.
•     sucursal del país (si no tiene el asegurador domicilio en el país del contratante).
•     lugar donde hayan ocurrido los daños.

La acción de reclamación judicial prescribirá:
•     en el transporte marítimo: a los 3 años desde el vencimiento del contrato o desde la fecha del siniestro.

•     en el transporte terrestre y aéreo: a los 2 años (seguro de daños) y a los 3 años (seguro de personas).

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