UF 1760 EL SEGURO DE MERCANCÍAS EN COMERCIO INTERNACIONAL.
CAPÍTULO VI La indemnización
6.1. DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL INTERÉS ASEGURADO
6.1.1. Transporte terrestre.
Será el valor en el momento inmediatamente
anterior a la realización del siniestro (norma general).
No obstante, el transporte terrestre tiene una
norma específica (artículo 62 de la Ley del Contrato de Seguro):
La indemnización, en caso de pérdida total, se
establece en función
§ Bienes no destinados a la venta: precio en el lugar y momento de la
carga + los gastos de entrega al transportista + el precio del seguro (en el
caso de que lo pague el asegurado). O
sea, gastos estiba puerto embarque + valor mercancía con factura comercial + Gastos
de transporte + Seguro.
§ Bienes destinados a la venta: Valor que tenga en
destino (si es una venta). Precio al que se hubiera vendido la mercancía
transportada si la hubiera recibido el receptor (no el precio al que lo compró
puesto que el precio incluye el beneficio esperado). La indemnización, en
cualquier caso, incluye el precio de
carga y descarga, impuestos, transporte y seguro. O sea, estiba puerto de venta
destino + valor CIF + Beneficio (lucro cesante) + gastos de importación 10%
incluidos
La indemnización en cualquiera de los casos
incluye el coste del embalaje, custodia y almacenamiento hasta el inicio del
transporte, carga e impuestos.
La indemnización, en caso de pérdida parcial, se
aplica también el artículo 62 de la Ley del Contrato de Seguro.
Para evitar complicaciones se suele pactar el
valor en la póliza (valor estimado).
6.1.2. Transporte marítimo.
Los intereses asegurables son;
- el
buque
- los
desembolsos por los daños y perjuicios ocasionados al armador,
- los
fletes
- la
propiedad de la mercancía la responsabilidad de la naviera y del transitario.
Si no se fija el valor en la póliza, éste se
determinará por las facturas de consignación y/o por la declaración de peritos
(precio a la salida + gastos de embarque + flete + aduana).
Si los bienes van destinados a la venta el valor
será el que tenga la mercancía en destino.
Si no se destinan a la venta el valor será el
precio en el momento y lugar de la carga +gastos + seguro.
En todo caso, el valor se podrá pactar en la
póliza.
6.2. OBLIGACIÓN DE PAGO
Obligación del
asegurado de pagar previa presentación de los documentos justificativos del
siniestro:
·
Factura
• Conocimiento
de embarque B/L (transporte marítimo).
• Carta
de porte CMR (transporte terrestre).
• Conocimiento
aéreo AWB (transporte aéreo).
• Facturas,
albaranes de entrega «packing list.
En los tres primeros documentos deberán constar
las reservas acreditando los daños.
El plazo de pago de será dentro de los 40 días siguientes a la recepción de la
declaración de siniestro.
En caso
de retraso se devenga intereses de demora del 10% anual. En el caso de que la
indemnización no fuera pagada pasados
los 3 meses, ésta se incrementará según el artículo 20.4 de la Ley del
Contrato de Seguro.
6.3. Gastos de salvamento y reexpedición.
A)
Los gastos ocasionados por el asegurado para aminorar las consecuencias quedan cubiertos por el
seguro con la condición de que no sean
inoportunos o desproporcionados.
Se permite que las partes pacten que el
asegurador pague hasta un ¡imite de los gastos de salvamento. No obstante, si
no hay pacto en este sentido, se
indemnizarán estos gastos hasta el límite del valor asegurado.
B)
Por reexpedición
se entiende el trasbordo de mercancías siniestradas a otro vehículo para
continuar el viaje.
Los gastos que en este caso quedarían cubiertos
son:
1) Descarga.
2) Almacenaje.
3) Carga.
4) Reenvío de mercancías.
C)
En caso de mercancías
perecederas, de fácil deterioro o que el siniestro produzca en ellas un
riesgo inminente de pérdida, el
porteador debe venderlas con la intervención de la autoridad competente.
Es aconsejable en estos casos, que el asegurado al comunicar el siniestro
solicite instrucciones al
asegurador.
Las pólizas suelen incluir cláusulas de
obligación de conservar restos del siniestro hasta la liquidación, salvo
imposibilidad material.
Todos estos gastos quedarán cubiertos siempre
que hayan sido expresamente consentidos por el asegurador, excepto en los
supuestos que deban tomarse medidas con rapidez.
6.4. Pérdida del derecho a la indemnización.
Supuestos en que se perderá el derecho a la
indemnización;
• mala
fe del asegurado,
• no
declarar el riesgo.
• no
comunicar la agravación del riesgo.
• no
haber pagado la prima antes del siniestro.
• no
intentar (el asegurado) aminorar las consecuencias del siniestro.
• fraude
al valorar las mercancías.
•
fraude cuando existan varios seguros.
•
cuando la reclamación no esté justificada y documentada.
6.5. Beneficiario de la reclamación.
Normalmente será el titular del interés asegurado o quien haya sufrido el perjuicio.
Pero también puede ser el acreedor que
tenga un derecho sobre la mercancía. En todo caso se determinará en la
póliza.
6.6. Reclamación.
La reclamación debe ir acompañada de los
documentos que prueben la existencia del contrato de seguro y el siniestro.
La Ley del Contrato de Seguro no requiere
reclamación del asegurado, requiere de la declaración de siniestro por escrito
dentro de los 5 días siguientes
desde que se notifique el siniestro.
La documentación necesaria será:
§ Carta de porte con
reservas (B/L acreditan el transporte y los daños).
facturas, parking list, albarán de entrega
(acreditan el valor de la mercancía asegurada).
§ Otros: constancia en
el Libro de Navegación, constancia de la Protesta de Mar. Jurisdicción y
competencia:
Las pólizas tendrán una cláusula de sumisión a tribunales extranjeros. Si no existe esta
cláusula, el asegurador podrá ser demandado indistintamente ante:
• tribunales
de su domicilio.
• domicilio
del tomador del seguro o asegurado.
• sucursal
del país (si no tiene el asegurador domicilio en el país del contratante).
• lugar
donde hayan ocurrido los daños.
La acción de reclamación judicial prescribirá:
• en
el transporte marítimo: a los 3 años
desde el vencimiento del contrato o desde la fecha del siniestro.
• en
el transporte terrestre y aéreo: a los 2
años (seguro de daños) y a los 3 años (seguro de personas).
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