lunes, 14 de marzo de 2016

UF 1760 EL SEGURO DE MERCANCÍAS EN COMERCIO INTERNACIONAL.

CAPÍTULO iv los siniestros y las averias 

4.1. SINIESTRO 

Es la realización de un riesgo cubierto por la póliza que supone lesiones patrimoniales:

o   Pérdidas totales {económicas y constructivas), pérdidas parciales o averías (averías simples o gruesas).
o   Gastos de salvamento (para evitar o reparar daños).

4.2.  PÉRDIDA parcial. Avería gruesa o común


Es un hecho causado intencionadamente para salvar el buque o su cargamento y que ocasiona un gasto extraordinario (efectos o metálico invertido en el rescate, efectos arrojados al mar para aligerar el buque...). El artículo 811 del Código de Comercio recoge ejemplos de avería gruesa.

Los elementos necesarios para que hablemos de avería gruesa son:

1)      Peligro común
2)      Voluntariedad de la decisión
3)      Sacrificio extraordinario y razonable
4)      Salvamento común
5)      Resultado útil (que haya tenido éxito)

La decisión ha de ser tomada por el Capitán o por la persona por él autorizada.

La protesta de avería es la declaración por escrito del Capitán ante la Autoridad competente  (comandancia marítima) donde hace constar su responsabilidad y la de la tripulación ante el accidente o avería. La finalidad es comunicar a la Autoridad los hechos y efectuar alegaciones. (Irresponsabilidad).

La declaración de avería (artículo 851 del Código de Comercio) es la declaración del Capitán que manifiesta su voluntad de iniciar un procedimiento para liquidar las averías sufridas. Se dirige a la compañía de seguros.

Prescripción de la acción para reclamar la contribución de averías comunes: 6 meses desde la entrega de los efectos que los adeudaron.

4.3. Pérdida total real y pérdida económica constructiva


•     Pérdida económica constructiva: supuestos en que los efectos asegurados son abandonados por razón de que su pérdida total sea inevitable o porque no podría ser evitable sin incurrir en un coste que excedería al de los efectos asegurados una vez el mismo fuera incurrido.

•     Pérdida económica total: cuando el valor de la reparación supere el 75 % (3/4 partes) del valor asegurado.

4.4. Abordaje


Es el choque o colisión entre dos embarcaciones. Para que quede cubierto por el seguro debe constar en cláusulas suplementarias al contrato de seguro (Ley Española). En las ICC de Londres ya están incluidas. El limite cuantitativo es 3/4 partes de la responsabilidad frente a terceros. Se puede completar hasta el 100 %.

4.5. Retraso


La cobertura no se extenderá a los daños y perjuicios causados por retraso, salvo pacto expreso entre las partes. Cláusulas suplementarias al contrato de seguro (Ley Española). En las ICC de Londres ya están incluidas.


4.6.    Facultad de abandono


Concepto de abandono: cesión voluntaria de los restos del objeto asegurado por parte del asegurado al asegurador. Y es decisión del asegurador.

Si el daño supera el 75 % del valor asegurado (pérdida económica constructiva), se puede optar por el abandono de las cosas aseguradas como forma de liquidación del siniestro.

Supuestos:

1)      Naufragio
2)      Inhabilitación del buque para navegar
3)      Apresamiento
4)      Embargo o detención por Gobierno
5)      Pérdida total de las cosas aseguradas

Es usual pactar en la póliza, las condiciones y los términos de ejercicio por parte del asegurador de la facultad de abandono

El ICC de Londres establece como requisito para ejercitar la facultad de abandono que:

§  La mercancía entre en el supuesto de pérdida total constructiva por imposibilidad de evitar la pérdida o por el alto coste de recuperación o reparación (excediera su valor en destino),

§  El asegurado notifique al asegurador.

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