UF 1760 EL SEGURO DE MERCANCÍAS EN COMERCIO INTERNACIONAL.
CAPÍTULO iv los siniestros y las averias
4.1. SINIESTRO
Es la realización de un riesgo cubierto
por la póliza que supone lesiones patrimoniales:
o Pérdidas totales {económicas y constructivas), pérdidas
parciales o averías (averías simples o gruesas).
o Gastos de salvamento
(para evitar o reparar daños).
4.2. PÉRDIDA parcial. Avería gruesa o común
Es un hecho causado
intencionadamente para salvar el buque o su cargamento y que ocasiona un gasto extraordinario (efectos o
metálico invertido en el rescate, efectos arrojados al mar para aligerar el
buque...). El artículo 811 del Código de Comercio recoge ejemplos de avería
gruesa.
Los elementos necesarios para que hablemos de avería
gruesa son:
1) Peligro común
2) Voluntariedad de la
decisión
3) Sacrificio
extraordinario y razonable
4) Salvamento común
5) Resultado útil (que
haya tenido éxito)
La decisión ha de ser tomada por el Capitán o por la persona por él autorizada.
La
protesta de avería es la declaración por escrito del Capitán ante la Autoridad competente (comandancia marítima) donde hace constar su
responsabilidad y la de la tripulación ante el accidente o avería. La finalidad
es comunicar a la Autoridad los hechos y efectuar alegaciones. (Irresponsabilidad).
La declaración
de avería (artículo 851 del Código de Comercio) es la declaración del
Capitán que manifiesta su voluntad de iniciar un procedimiento para liquidar
las averías sufridas. Se dirige a la compañía de seguros.
Prescripción de la acción para reclamar la
contribución de averías comunes: 6 meses desde la entrega de los efectos que
los adeudaron.
4.3. Pérdida total real y pérdida económica constructiva
• Pérdida económica constructiva:
supuestos en que los efectos asegurados son abandonados por razón de que su
pérdida total sea inevitable o porque no podría ser evitable sin incurrir
en un coste que excedería al de los efectos asegurados una vez el mismo
fuera incurrido.
• Pérdida económica total: cuando
el valor de la reparación supere el 75
% (3/4 partes) del valor asegurado.
4.4. Abordaje
Es el
choque o colisión entre dos embarcaciones. Para que quede
cubierto por el seguro debe constar en cláusulas suplementarias al contrato
de seguro (Ley Española). En las ICC de Londres ya están incluidas. El
limite cuantitativo es 3/4 partes de
la responsabilidad frente a terceros. Se puede completar hasta el 100 %.
4.5. Retraso
La cobertura no se extenderá a los daños y
perjuicios causados por retraso, salvo pacto expreso entre las partes. Cláusulas
suplementarias al contrato de seguro (Ley Española). En las ICC de
Londres ya están incluidas.
4.6. Facultad de abandono
Concepto de abandono: cesión voluntaria de los restos del objeto asegurado por parte del asegurado al asegurador.
Y es decisión del asegurador.
Si el daño supera el 75 % del valor asegurado (pérdida
económica constructiva), se puede optar por el abandono de las cosas
aseguradas como forma de liquidación del siniestro.
Supuestos:
1) Naufragio
2) Inhabilitación del
buque para navegar
3) Apresamiento
4) Embargo o detención
por Gobierno
5) Pérdida total de las
cosas aseguradas
Es usual pactar en la póliza, las condiciones
y los términos de ejercicio por parte del asegurador de la facultad de
abandono
El ICC de Londres establece como requisito para
ejercitar la facultad de abandono que:
§ La mercancía entre en
el supuesto de pérdida total constructiva por imposibilidad de evitar la
pérdida o por el alto coste de recuperación o reparación (excediera su valor en
destino),
§ El asegurado notifique
al asegurador.
No hay comentarios:
Publicar un comentario