jueves, 10 de marzo de 2016

UF 1760 EL SEGURO DE MERCANCÍAS EN COMERCIO INTERNACIONAL.

CAPÍTULO II

Contratación del Seguro.


2.1. Solicitud, proposición.


La realiza el asegurado. No vinculante a la aseguradora. Que vinculará a los 15 días. La aceptación mes por escrito. Seguidamente se realiza el pago e la prima.

En el contrato de seguro hay 2 documentos típicos:
•       Solicitud de seguro: no vincula al solicitante
•       Propuesta de seguro vincula al asegurador en los elementos esenciales del contrato de seguro durante un plazo de 15 días, siempre que la propuesta haya sido presentada por escrito.

La aceptación de la propuesta puede hacerse por escrito, firmándola y enviándola por fax o por e-mail, o de forma tácita, firmándola y enviándola por fax o por e-mail.

2.2. Contratación por cuenta propia / ajena

§  Tomador: Asegurado. Beneficiario PROPIA
§  Tomador: Asegurado. Beneficiario UN TERCERO. (Transitario, Banco cred documentarlo).
Ø  Determinado:
Ø  Determinable: Como y quien realiza la póliza. En el transporte marítimo se realiza en la transferencia de la póliza.

El tomador o contratante en un contrato de seguro es quien interviene en la contratación del seguro y el asegurado es el titular del interés asegurado (por estar expuesto al riesgo).

En el transporte de mercancías es frecuente que el contrato de seguro se haga por cuenta ajena (por el receptor de la mercancía, comprador o con la cláusula “por cuenta de quien corresponda”) como ocurre en la contratación con el Incoterm CIF.

El tercero asegurado será la persona determinada o determinable por el procedimiento que las partes acuerden. En el seguro marítimo si se quiere dejar indeterminado el asegurado se recomienda utilizar el mecanismo alternativo de transferencia de pólizas a la orden o al portador.

2.3. Transferencia de la póliza en el transporte marítimo.

·         A la orden. Asegurado o beneficiario.
·         Al portador. Endoso.

En el seguro marítimo las pólizas pueden ser “a la orden del asegurado” y por tanto endosable de forma expresa, o al portador (se acepta la sustitución de la persona asegurada de forma tácita mediante la entrega de la póliza).

La transferencia no requiere de comunicación por escrito al asegurador.

La transferencia de la póliza es útil en los casos en que el tomador no tenga interés directo sobre las mercancías (por ejemplo, un transitario) o cuando el vendedor que ha vendido con un Incoterm CIF decide transmitir la póliza.
  

2.4. Mediación.

·         Agente de seguros.
ü  Para 1 aseguradora.
ü  Comisión s/prima.
·         Corredor de seguros.  Varias Aseguradoras. Trabajan en nombre propio. Emitir certificados de seguros.

Un Agente de Seguros actúa como mandatario o comisionista y en consecuencia lo hace por cuenta y riesgo del asegurador, cobra del asegurador una comisión sobre el montante de la prima y tiene prohibido estar vinculado simultáneamente con varios aseguradores.

Un Corredor de Seguros no tiene afección con los aseguradores (son independientes) y están autorizados a cobrar primas y entregar recibos en nombre del asegurador.

2.5. La póliza.

1)      Ejemplares. Triplicado. Tomador, asegurador, agente/corredor.
2)      Función.
v  Prueba de contrato. Póliza.
v  Recibo pagado
3)      Contenido:
ü  Identificación. Excepto en la póliza flotante. Hasta la recepción/emisión boletín aplicación.
ü  Objeto asegurable
ü  Suma asegurada
ü  Riesgo cobertura
ü   Importe prima
ü  Vencimiento
ü  Emisión. Día y hora
ü  En transporte marítimo. Puerto carga/.

Aunque falte alguno de los datos, la póliza será válida.

4)      Suplemento. Modificaciones y adiciones.

Se firman tres ejemplares: uno para el tomador, otro para el asegurador y otro para el agente o corredor. Tiene como función fijar la relación jurídica entre las partes y tiene función probatoria de la existencia del contrato de seguro.

Aunque hay obligación de que la póliza sea firmada por las partes, no es menos cierto que el contrato se perfecciona sin necesidad de la emisión y firma con el pago del importe de la prima.

El contenido mínimo de la póliza será:
•     Identificación
•     Designación de los objetos cubiertos
•     Suma asegurada o alcance de la cobertura
•     Importe de la prima
•     Vencimiento
•     Duración (día y hora)




Así mismo, hay otras especificaciones que se deberán hacer en la póliza en función del tipo de contrato de seguro:
-      En las pólizas flotantes se especificará la forma en que debe hacerse la declaración de abono.
-      En el transporte marítimo se debe especificar los puertos de carga/descarga y la identificación de la mercancía.
-      En el seguro de robo, se fijará el plazo que tiene que transcurrir desde el robo, sin que sea hallado el objeto robado, para que surja la obligación de indemnizar.

Si falta algún contenido mínimo, no implica invalidez, aunque si merma el valor probatorio del objeto asegurado.

Por último, debe decirse que cualquier modificación o adición que se quiera hacer en la póliza deberá hacerse a través de los suplementos del contrato de seguro que deberán ir firmados por las partes.

2.6. Cláusulas.

2.6.1. Condiciones generales. 

§  No se negocian. Son por adhesión.
§   Claras, concretas.
§  Limitaciones
ü  Destacadas.
ü  Aceptadas expresamente.

Son cláusulas cerradas (no negociables) a las que el asegurado debe adherirse firmándolas. Estas cláusulas deben tener una redacción concreta, clara y precisa.

Deben destacarse de modo especial cuando sean limitativas de los derechos de los asegurados y específicamente aceptadas por escrito.

2.6.2. Condiciones particulares.

§  Negociables. Identifican
§  Reglas interpretación. Contradicción prevalecen las particulares. Excepto beneficie al tomador.

Son cláusulas negociadas entre las partes que recogen aspectos concretos y específicos.
Reglas de interpretación: en caso de contradicción o incompatibilidad prevalecen las condiciones particulares sobre las generales, a excepción de que las condiciones generales fueren más beneficiosas que las particulares.

 2.7. Otros documentos.


2.7.1. Boletín o aviso.

Para pólizas flotantes por escrito al inicio del trayecto. A las 24 horas siguientes a la carga.

Es la declaración escrita del asegurado informando al asegurador de la voluntad de incluir una expedición bajo la cobertura de una póliza flotante.

Se envía inmediatamente después de cargada la mercancía y es necesario que el asegurador la reciba antes de que se descarguen las mercancías o se reciban en el puerto de descarga.

La póliza flotante establecerá el momento y la forma en que el asegurado debe enviar el envío.
La cobertura tendrá validez desde el momento de la recepción del aviso.

2.7.2. Certificado de seguro.

Lo emite corredor de seguro. Con los datos del tomador, beneficiario, mercancía, trayecto, valor, fecha.

Es el documento emitido y firmado por el asegurador en el que se reconoce:
Alcance de la cobertura.
- Beneficiario
Viaje al que se aplica
-              Valor de los bienes asegurados.

Este documento es imprescindible en            las          compraventas   internacionales pactadas en términos CIF. En las pólizas flotantes cada           viaje se recoge en un     Certificado distinto.

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