UF 1760 EL SEGURO DE MERCANCÍAS EN COMERCIO INTERNACIONAL.
CAPÍTULO II
Contratación
del Seguro.
2.1. Solicitud, proposición.
La realiza el asegurado. No vinculante a la aseguradora. Que vinculará a
los 15 días. La aceptación mes por escrito. Seguidamente se realiza el pago e
la prima.
En el contrato de seguro hay 2 documentos
típicos:
•
Solicitud de seguro: no vincula al solicitante
•
Propuesta de seguro vincula al asegurador en los elementos esenciales del
contrato de seguro durante un plazo de 15 días, siempre que la propuesta haya
sido presentada por escrito.
La aceptación de la propuesta puede hacerse por escrito, firmándola y
enviándola por fax o por e-mail, o de forma tácita, firmándola y enviándola por
fax o por e-mail.
2.2. Contratación por cuenta propia / ajena
§ Tomador: Asegurado.
Beneficiario PROPIA
§ Tomador: Asegurado.
Beneficiario UN TERCERO. (Transitario, Banco cred documentarlo).
Ø Determinado:
Ø Determinable: Como y
quien realiza la póliza. En el transporte marítimo se realiza en la
transferencia de la póliza.
El tomador o contratante en un contrato de seguro es quien interviene en la
contratación del seguro y el asegurado es el titular del interés asegurado (por
estar expuesto al riesgo).
En el transporte de mercancías es frecuente que el contrato de seguro se
haga por cuenta ajena (por el receptor de la mercancía, comprador o con la
cláusula “por cuenta de quien corresponda”) como ocurre en la contratación con
el Incoterm CIF.
El tercero asegurado será la persona determinada o determinable por el
procedimiento que las partes acuerden. En el seguro marítimo si se quiere dejar
indeterminado el asegurado se recomienda utilizar el mecanismo alternativo de
transferencia de pólizas a la orden o al portador.
2.3. Transferencia de la póliza en el transporte
marítimo.
·
A la orden. Asegurado o beneficiario.
·
Al portador. Endoso.
En el seguro marítimo las pólizas pueden ser “a
la orden del asegurado” y por tanto endosable de forma expresa, o al portador
(se acepta la sustitución de la persona asegurada de forma tácita mediante la
entrega de la póliza).
La transferencia no requiere de comunicación por
escrito al asegurador.
La transferencia de la póliza es útil en los
casos en que el tomador no tenga interés directo sobre las mercancías (por
ejemplo, un transitario) o cuando el vendedor que ha vendido con un Incoterm
CIF decide transmitir la póliza.
2.4. Mediación.
·
Agente de seguros.
ü Para 1 aseguradora.
ü Comisión s/prima.
·
Corredor de seguros. Varias Aseguradoras. Trabajan en nombre
propio. Emitir certificados de seguros.
Un Agente de Seguros actúa como mandatario o
comisionista y en consecuencia lo hace por cuenta y riesgo del asegurador,
cobra del asegurador una comisión sobre el montante de la prima y tiene
prohibido estar vinculado simultáneamente con varios aseguradores.
Un Corredor de Seguros no tiene afección con los
aseguradores (son independientes) y están autorizados a cobrar primas y
entregar recibos en nombre del asegurador.
2.5. La póliza.
1) Ejemplares.
Triplicado. Tomador, asegurador, agente/corredor.
2) Función.
v Prueba de contrato.
Póliza.
v Recibo pagado
3) Contenido:
ü Identificación.
Excepto en la póliza flotante. Hasta la recepción/emisión boletín aplicación.
ü Objeto asegurable
ü Suma asegurada
ü Riesgo cobertura
ü Importe prima
ü Vencimiento
ü Emisión. Día y hora
ü En transporte
marítimo. Puerto carga/.
Aunque falte alguno de los datos, la póliza será válida.
4) Suplemento.
Modificaciones y adiciones.
Se firman tres ejemplares: uno para el tomador,
otro para el asegurador y otro para el agente o corredor. Tiene como función
fijar la relación jurídica entre las partes y tiene función probatoria de la
existencia del contrato de seguro.
Aunque hay obligación de que la póliza sea
firmada por las partes, no es menos cierto que el contrato se perfecciona sin
necesidad de la emisión y firma con el pago del importe de la prima.
El contenido mínimo de la póliza será:
•
Identificación
•
Designación de los objetos cubiertos
• Suma
asegurada o alcance de la cobertura
•
Importe de la prima
•
Vencimiento
•
Duración (día y hora)
Así mismo, hay otras especificaciones que se
deberán hacer en la póliza en función del tipo de contrato de seguro:
- En
las pólizas flotantes se especificará la forma en que debe hacerse la
declaración de abono.
- En
el transporte marítimo se debe especificar los puertos de carga/descarga y la
identificación de la mercancía.
- En
el seguro de robo, se fijará el plazo que tiene que transcurrir desde el robo,
sin que sea hallado el objeto robado, para que surja la obligación de
indemnizar.
Si falta algún contenido mínimo, no implica
invalidez, aunque si merma el valor probatorio del objeto asegurado.
Por último, debe decirse que cualquier
modificación o adición que se quiera hacer en la póliza deberá hacerse a través
de los suplementos del contrato de seguro que deberán ir firmados por las
partes.
2.6. Cláusulas.
2.6.1. Condiciones generales.
§ No se negocian. Son
por adhesión.
§ Claras, concretas.
§ Limitaciones
ü Destacadas.
ü Aceptadas
expresamente.
Son cláusulas cerradas (no negociables) a las
que el asegurado debe adherirse firmándolas. Estas cláusulas deben tener una
redacción concreta, clara y precisa.
Deben destacarse de modo especial cuando sean
limitativas de los derechos de los asegurados y específicamente aceptadas por
escrito.
2.6.2. Condiciones particulares.
§ Negociables.
Identifican
§ Reglas interpretación.
Contradicción prevalecen las particulares. Excepto beneficie al tomador.
Son cláusulas negociadas entre las partes que
recogen aspectos concretos y específicos.
Reglas de interpretación: en caso de
contradicción o incompatibilidad prevalecen las condiciones particulares sobre
las generales, a excepción de que las condiciones generales fueren más
beneficiosas que las particulares.
2.7. Otros documentos.
2.7.1. Boletín o aviso.
Para pólizas flotantes por escrito al inicio del
trayecto. A las 24 horas siguientes a la carga.
Es la declaración escrita del asegurado
informando al asegurador de la voluntad de incluir una expedición bajo la
cobertura de una póliza flotante.
Se envía inmediatamente después de cargada la
mercancía y es necesario que el asegurador la reciba antes de que se descarguen
las mercancías o se reciban en el puerto de descarga.
La póliza flotante establecerá el momento y la
forma en que el asegurado debe enviar el envío.
La cobertura tendrá validez desde el momento de
la recepción del aviso.
2.7.2. Certificado de seguro.
Lo emite corredor de seguro. Con los datos del tomador, beneficiario,
mercancía, trayecto, valor, fecha.
Es el documento emitido y firmado por el
asegurador en el que se reconoce:
Alcance de la cobertura.
- Beneficiario
Viaje al que se aplica
- Valor de los bienes asegurados.
Este documento es imprescindible en las compraventas internacionales pactadas en términos CIF. En las pólizas
flotantes cada viaje se recoge
en un Certificado distinto.
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