jueves, 10 de marzo de 2016

UF 1760 EL SEGURO DE MERCANCÍAS EN COMERCIO INTERNACIONAL.

CAPÍTULO III

Modos de transporte.


3.1. MARÍTIMO.


¿Se regula en los artículos 73?  a 805 del Código de Comercio y tiene un carácter eminentemente dispositivo (las condiciones del contrato se acuerdan en la póliza).

3.1.1. Son objeto de seguro los bienes patrimoniales:

Seguro de cascos
Seguro de fletes
-      Seguro de desembolso
-      Seguro de mercancías
-      Seguro de responsabilidad civil

3.1.2. Forma y contenido del contrato:

El contrato y sus modificaciones deben constar por escrito y por triplicado (una copia para cada parte). De forma excepcional para contratar una póliza se acepta un e-mail que incorpore el pliego de Condiciones Generales y Particulares.

Si la póliza se fija en divisa extranjera, que será la mayoría de los casos, el tipo de cambio aplicable será el vigente en el lugar y fecha en que se firmó la póliza.


3.1.3. Riesgos asegurados v excluidos:

El artículo 755 del Código de Comercio establece las causas por las que se pueden indemnizar los daños y perjuicios durante el transporte, salvo que los sujetos pacten en la póliza exclusiones de forma expresa:

Ø  Del 1 al 7 Riesgos del mar todos INLCUIDOS.
Ø  Del 8 al 14 Expresamente EXCLUIDOS.

1)   Varada del buque
2)   Temporal
3)   Naufragio
4)   Abordaje fortuito
5)   Cambio de derrota (rumbo) o de buque
6)   Echazón (deterioro mercancía)
7)    Fuego o explosión
8)   Apresamiento
9)   Saqueo
10) Declaración de guerra
11)   Embargo
12)   Retención por gobierno extranjero
13)   Represalias
14)   Cualquier otro accidente o riesgo de mar.


Para que un riesgo quede fuera de cobertura debe excluirse expresamente. Quien debe demostrar que el riesgo está excluido del seguro es el asegurador.

Normalmente las pólizas marítimas excluyen los riesgos 8 a 13 de la lista anterior. Estos riesgos podrán ser asegurados por pólizas ad hoc.

La cobertura del seguro alcanza durante la navegación marítima, así como en los momentos de quietud que le preceden, interrumpan o subsigan en dependencia directa.

En todo caso, son riesgos excluidos:
•     Cambio de derrota sin consentimiento del asegurado
•     Prolongación del viaje a puerto no estipulado
•     Disposiciones contrarias a la póliza tomadas por cargadores o fletadores.
•     Baratería del patrón (actos en perjuicio de terceros, MALA PRAXIS).
•     Mermas y derramas procedentes de la naturaleza de las cosas aseguradas.

Es importante determinar quién hace la estiba (naviera o cargador) puesto que, si la estiba la hace el cargador, el asegurador no responde de las mermas y derrames.

3.1.4. Transbordo y carga en diferentes buques

§  B/L clausula reserva trasbordo.
§  Seguro transbordo. No cubre Expresamente.
§  Cláusulas ICC INCLUIDAS

§  Los conocimientos de embarque de las navieras pueden tener cláusulas y condiciones del transporte. Una de ellas es la cláusula de trasbordo donde la naviera se reserva la facultad de trasbordar la mercancía en cualquiera de los puertos intermedios.

§  La cláusula de trasbordo excluye la cobertura al asegurado. Dadas las circunstancias que se pueden dar en el transporte marítimo es conveniente incorporar una cláusula en la póliza que admita el trasbordo, en cuyo caso continuaría la cobertura del seguro en caso de;
ü  cambio de ruta o de buque
ü  reembarque o trasbordo.

3.1.5. Ampliación a riesgos terrestres.


§  Cláusulas ICC INCLUIDAS

Es una cláusula que da cobertura desde que la mercancía sale del almacén de origen hasta su entrega en el almacén de recepción, incluyendo estancias o tramos terrestres intermedios.

3.1.6. Cláusulas inglesas (Institute Cargo Clauses)


§  Cláusula de Interpretación. Ley Inglesa.

Las coberturas básicas españolas se aclaran, interpretan o pueden ampliarse con la incorporación de cláusulas inglesas aprobadas por el Instituto de Aseguradores de Londres.

Se usan habitualmente en los casos siguientes:
•     contratos de compraventa en los términos CIF y CIP,
•     intervengan bancos que financian la compraventa y que obliguen a los compradores a suscribir el seguro.

Se regulan todos los riesgos incluidos y excluidos según se adopte la modalidad A, B o C. La modalidad A sería equivalente al todo riesgo, es decir, quedaría cubierto todos los riesgos, salvo los expresamente excluidos. Es el más utilizado.

En cualquier caso, se excluye expresamente:
1)      riesgos causados por la innavegabilidad del buque
2)      inadecuación del buque, Si incluye el medio de transporte terrestre (combinado), del contenedor o del remolque (si el asegurado lo conocía).

El seguro:
-      Entra en vigor en el momento en que la mercancía deja el almacén o lugar designado como.
-      Continúa durante el.
-      Cesa con la entrega en el lugar de destino fijado y en todo caso, a los 60 días de que la mercancía haya sido descargada al lado del buque (muelle).

Las demoras, desviación, descarga forzosa o transbordo están cubierto siempre que sean ajenos al control del asegurado o sean expresamente autorizadas por el asegurador.

3.2. TERRESTRE

3.2.1. Riesgos asegurados y riesgos excluidos


Las partes acordarán en la póliza que riesgos estás asegurados y cuales excluidos.

Son riesgos asegurados los siguientes:
•     destrucción,
•     daños materiales
•     desaparición total de la mercancía
•     sucesos imprevisibles o previsibles pero difíciles de evitar (catástrofes naturales).
•     Daños causados por terceros. Daños y pérdidas debidos a acción u omisión de las personas       (accidente   de tráfico, robo realizado en cuadrilla).

Son riesgos excluidos:
•     causados por la naturaleza intrínseca o vicios de las mercancías transportadas,
•     causados por hechos derivados de conflictos armados o riesgos extraordinarios
sobre la persona y los bienes.

Son riesgos contractuales y por tanto las partes podrán acordarlos en la póliza los siguientes:
•     retraso en la ejecución del transporte
•     robo total o parcial y hurto de las mercancías
•     extravío o falta de entrega de bultos completos
•     catástrofes naturales.

3.2.2. Duración v prórroga del contrato

La duración del contrato viene determinada en la póliza: día y hora en que comienza y termina la cobertura.

A la duración anual del contrato podrán añadirse prórrogas por idéntico periodo hasta un máximo de 10 años. La oposición o renuncia a la prórroga deberá notificarse por escrito con una antelación mínima de 2 meses antes de su vencimiento.

La cobertura empieza con la entrega de la mercancía al porteador en el punto de partida y acaba con la entrega al destinatario en el punto de destino, dentro del plazo previsto.
Las operaciones de carga y descarga realizadas por el porteador quedan cubiertas por seguro, así como los riesgos que puedan surgir durante las interrupciones del viaje.

3.2.2.1. Cláusula “almacén a almacén’'’

Abarca los traslados realizados por el cargador o destinatario hasta el punto de recepción o entrega por el transportista o transportistas sucesivos.
En este caso también quedan incluidos las operaciones de carga/descarga, almacenamientos anteriores y posteriores al viaje y depósitos intermedios.

3.2.2.2. El depósito transitorio de mercancías, la inmovilización y el cambio de vehículo.


La cobertura del seguro alcanza también al (SON VOLUNTARIAS):
-      depósito transitorio de mercancías,
-      inmovilización del vehículo (aduanas, averías, descanso del chofer, huelga...)
-      cambio del vehículo durante el viaje.
Siempre y cuando estas situaciones se deban a:
-      incidencias propias del transporte asegurado, no causados por acontecimientos excluidos.

En estos casos, la póliza podrá establecer un plazo máximo de cobertura.

3.2.2.3. No obligatoriedad del seguro de daños


El seguro obligatorio de Responsabilidad Civil del vehículo no cubre la responsabilidad civil por las mercancías transportadas en el vehículo asegurado, salvo que se haya contratado un seguro de responsabilidad civil ilimitado (complementario) o seguro de mercancías.

Los transitarios y agencias de transporte no están obligados a asegurar las mercancías durante el transporte. Sólo están obligados a asegurar las mercancías depositadas los almacenistas distribuidores.

En la práctica, el transportista contrata 2 seguros en una misma póliza:
•     Seguro de transporte de mercancías por cuenta ajena.
•     Seguro del porteador (responsabilidad civil) por cuenta propia.

El seguro del porteador (responsabilidad civil) no cubre los daños a las mercancías en caso de:
§  fuerza mayor
§  causa fortuita
§  vicios propios de las mercancías.

3.2. aéreo

3.2.1. Régimen jurídico

La ley de Navegación Aérea obliga al transportista a contratar un seguro de responsabilidad civil para el transporte de viajeros, no de mercancías.

El seguro de responsabilidad objetiva del transportista responde del daño o perjuicio causado a las mercancías y equipajes (facturados y de mano) durante el transporte, por:
•     destrucción
•     pérdida
•     avería
•     retraso

Se limita la indemnización a los siguientes importes:
-      Pérdida o avería: 17 derechos especiales de giro por Kg de peso bruto. (Formados por 4 monedas. Dólar, Yen, Euro y Libra). 1 Derecho de giro = 0,76€.

-      Retraso en la entrega: cantidad equivalente al precio del transporte

El Reglamento de la Comunidad Europea 785/2001 amplia la cobertura de la responsabilidad civil obligatoria de las Compañías aéreas a:
•     Actos de guerra y terrorismo.
•     Secuestro y sabotaje.
•     Apoderamiento ilícito de la aeronave.

En estos casos tendrán los mismos límites de indemnización señalados.

Esta ampliación de la cobertura quedará excluida a aquellas Compañías no comunitarias que sobrevuelen el espacio aéreo de la Unión Europea, sin aterrizar ni despegar de aeropuertos europeos.

3.2.2.  Exclusión de responsabilidad de las Compañías

La responsabilidad de las Compañías queda excluida en los siguientes casos:
-      Si han tomado todas las medidas necesarias para evitar el daño o que   le fue imposible tomarlas.
-      Causado por naturaleza de la carga, defecto o vicio propio de la mercancía.
-      Embalaje defectuoso de la carga realizado por tercero.

-      Acto de autoridad pública ejecutado en relación con la entrada, salida o tránsito de la carga.

3.2.3. Reclamación escrita al transportista

Inmediatamente después de haber apreciado la avería y en todo caso dentro de los 14 días siguientes a la fecha de recepción de la mercancía. Si hay retrasos en la consignación del recibo el plazo será de 21 días siguientes a la fecha en que fueron puestas las mercancías a disposición del propietario.

En todo caso, el derecho a la indemnización se extinguirá a los 2 años desde la fecha de llegada a destino (o de la que debería haber llegado).


También pueden ser de aplicación las cláusulas inglesas ICC.

3.4. TRANSPORTE COMBINADO

3.4.1. Régimen jurídico


En caso de viaje con diversos medios y no pueda determinarse el momento en que se produjo el siniestro...se aplicará la norma del transporte terrestre si este medio es la parte más importante del transporte.

Se aplicará automáticamente las normas del seguro de transporte terrestre siempre que:
-      haya diversos medios de transporte
-      no pueda determinarse cuando se produjo el siniestro
-      el medio de transporte terrestre sea el más importante del viaje (cubra una distancia mayor que las demás).

3.4.2. Uso del contenedor

Se considerará una unidad de transporte sólo cuando el contenedor sea suministrado por el porteador. Se considera una extensión del camión, ferrocarril o buque. En estos casos el porteador será responsable del estado de los contenedores.

3.4.3. Uso de remolque

El asegurado debe cerciorarse de que la póliza no se circunscribe al seguro marítimo, sino que alcanza a cubrir riesgos propios del transporte terrestre.


No hay comentarios:

Publicar un comentario