UF 1760 EL SEGURO DE MERCANCÍAS EN COMERCIO INTERNACIONAL.
CAPÍTULO III
Modos de transporte.
3.1. MARÍTIMO.
¿Se regula en los artículos 73? a 805 del Código de Comercio y tiene un
carácter eminentemente dispositivo (las condiciones del contrato se acuerdan en
la póliza).
3.1.1. Son objeto de seguro los bienes
patrimoniales:
Seguro de cascos
Seguro de fletes
-
Seguro de desembolso
-
Seguro de mercancías
-
Seguro de responsabilidad civil
3.1.2. Forma y contenido del contrato:
El contrato y sus modificaciones deben constar por escrito y por triplicado (una copia para cada parte). De forma excepcional
para contratar una póliza se acepta un e-mail que incorpore el pliego de
Condiciones Generales y Particulares.
Si la póliza se fija en divisa extranjera, que será la mayoría de los casos, el tipo de cambio aplicable será el
vigente en el lugar y fecha en que se firmó la póliza.
3.1.3. Riesgos asegurados v excluidos:
El artículo 755 del Código de Comercio establece
las causas por las que se pueden indemnizar los daños y perjuicios durante el
transporte, salvo que los sujetos pacten en la póliza exclusiones de forma
expresa:
Ø Del 1 al 7 Riesgos del
mar todos INLCUIDOS.
Ø Del 8 al 14
Expresamente EXCLUIDOS.
1)
Varada del buque
2)
Temporal
3)
Naufragio
4)
Abordaje fortuito
5)
Cambio de derrota (rumbo)
o de buque
6)
Echazón (deterioro
mercancía)
7)
Fuego o explosión
8)
Apresamiento
9)
Saqueo
10) Declaración de guerra
11)
Embargo
12)
Retención por
gobierno extranjero
13)
Represalias
14)
Cualquier otro
accidente o riesgo de mar.
Para que un riesgo quede fuera de cobertura debe
excluirse expresamente. Quien debe demostrar que el riesgo está excluido del
seguro es el asegurador.
Normalmente las pólizas marítimas excluyen los
riesgos 8 a 13 de la lista anterior. Estos riesgos podrán ser asegurados por
pólizas ad hoc.
La cobertura del seguro alcanza durante la
navegación marítima, así como en los momentos
de quietud que le preceden, interrumpan o subsigan en dependencia directa.
En todo caso, son riesgos excluidos:
•
Cambio de derrota sin consentimiento del asegurado
•
Prolongación del viaje a puerto no estipulado
•
Disposiciones contrarias a la póliza tomadas por cargadores o fletadores.
•
Baratería del patrón (actos en perjuicio de terceros, MALA PRAXIS).
•
Mermas y derramas procedentes de la naturaleza de las cosas aseguradas.
Es importante determinar quién hace la estiba
(naviera o cargador) puesto que, si la estiba la hace el cargador, el
asegurador no responde de las mermas y derrames.
3.1.4. Transbordo y carga en diferentes buques
§ B/L clausula reserva trasbordo.
§ Seguro transbordo. No cubre Expresamente.
§ Cláusulas
ICC INCLUIDAS
§ Los conocimientos de
embarque de las navieras pueden tener cláusulas y condiciones del transporte.
Una de ellas es la cláusula de trasbordo donde la naviera se reserva la
facultad de trasbordar la mercancía en cualquiera de los puertos intermedios.
§ La cláusula de
trasbordo excluye la cobertura al asegurado. Dadas las circunstancias que se
pueden dar en el transporte marítimo es conveniente incorporar una cláusula en
la póliza que admita el trasbordo, en cuyo caso continuaría la cobertura del
seguro en caso de;
ü cambio de ruta o de
buque
ü reembarque o
trasbordo.
3.1.5. Ampliación a riesgos terrestres.
§ Cláusulas
ICC INCLUIDAS
Es una cláusula que da cobertura desde que la
mercancía sale del almacén de origen hasta su entrega en el almacén de
recepción, incluyendo estancias o tramos terrestres intermedios.
3.1.6. Cláusulas inglesas (Institute Cargo Clauses)
§ Cláusula de Interpretación. Ley Inglesa.
Las coberturas básicas españolas se aclaran,
interpretan o pueden ampliarse con la incorporación de cláusulas inglesas
aprobadas por el Instituto de Aseguradores de Londres.
Se usan habitualmente en los casos siguientes:
•
contratos de compraventa en los términos CIF y CIP,
•
intervengan bancos que financian la compraventa y que obliguen a los
compradores a suscribir el seguro.
Se regulan todos los riesgos incluidos y
excluidos según se adopte la modalidad A, B o C. La modalidad A sería
equivalente al todo riesgo, es decir, quedaría cubierto todos los riesgos,
salvo los expresamente excluidos. Es el más utilizado.
En cualquier caso, se excluye expresamente:
1) riesgos causados por
la innavegabilidad del buque
2) inadecuación del buque, Si incluye el medio
de transporte terrestre (combinado), del contenedor o del remolque (si el
asegurado lo conocía).
El seguro:
- Entra
en vigor en el momento en que la mercancía deja el almacén o lugar designado como.
- Continúa
durante el.
- Cesa
con la entrega en el lugar de destino fijado y en todo caso, a los 60 días de
que la mercancía haya sido descargada al lado del buque (muelle).
Las demoras, desviación, descarga forzosa o transbordo
están cubierto siempre que sean ajenos al control del asegurado o sean
expresamente autorizadas por el asegurador.
3.2. TERRESTRE
3.2.1. Riesgos asegurados y riesgos excluidos
Las partes acordarán en la póliza que riesgos
estás asegurados y cuales excluidos.
Son riesgos
asegurados los siguientes:
• destrucción,
• daños
materiales
• desaparición
total de la mercancía
• sucesos
imprevisibles o previsibles pero difíciles de evitar (catástrofes naturales).
• Daños
causados por terceros. Daños y pérdidas debidos a acción u omisión de las personas (accidente
de tráfico, robo realizado en cuadrilla).
Son riesgos
excluidos:
• causados
por la naturaleza intrínseca o vicios de las mercancías transportadas,
• causados
por hechos derivados de conflictos armados o riesgos extraordinarios
sobre la persona y los bienes.
Son riesgos
contractuales y por tanto las partes podrán acordarlos en la póliza
los siguientes:
• retraso
en la ejecución del transporte
• robo
total o parcial y hurto de las mercancías
• extravío
o falta de entrega de bultos completos
• catástrofes
naturales.
3.2.2. Duración v prórroga del contrato
La duración del contrato viene determinada en la
póliza: día y hora en que comienza y termina la cobertura.
A la duración anual del contrato podrán añadirse
prórrogas por idéntico periodo hasta un máximo de 10 años. La oposición
o renuncia a la prórroga deberá notificarse por escrito con una antelación
mínima de 2 meses antes de su vencimiento.
La cobertura empieza con la entrega de
la mercancía al porteador en el punto de partida y acaba con la entrega
al destinatario en el punto de destino, dentro del plazo previsto.
Las operaciones de carga y descarga
realizadas por el porteador quedan cubiertas por seguro, así como los riesgos
que puedan surgir durante las interrupciones del viaje.
3.2.2.1. Cláusula
“almacén a almacén’'’
Abarca los traslados realizados por el
cargador o destinatario hasta el punto de recepción o entrega por el
transportista o transportistas sucesivos.
En este caso también quedan incluidos las
operaciones de carga/descarga, almacenamientos anteriores y posteriores
al viaje y depósitos intermedios.
3.2.2.2. El
depósito transitorio de mercancías, la inmovilización y el cambio de vehículo.
La cobertura del seguro alcanza también al (SON
VOLUNTARIAS):
-
depósito transitorio de mercancías,
- inmovilización
del vehículo (aduanas, averías, descanso del chofer, huelga...)
- cambio
del vehículo durante el viaje.
Siempre y cuando estas situaciones se deban a:
-
incidencias propias del transporte asegurado, no causados por acontecimientos
excluidos.
En estos casos, la póliza podrá establecer un
plazo máximo de cobertura.
3.2.2.3. No
obligatoriedad del seguro de daños
El
seguro obligatorio de Responsabilidad Civil del vehículo no cubre la responsabilidad
civil por las mercancías transportadas en el vehículo asegurado, salvo
que se haya contratado un seguro de responsabilidad civil ilimitado
(complementario) o seguro de mercancías.
Los transitarios y agencias de transporte no
están obligados a asegurar las mercancías durante el transporte. Sólo están
obligados a asegurar las mercancías depositadas los almacenistas
distribuidores.
En la práctica, el transportista contrata 2
seguros en una misma póliza:
•
Seguro de transporte de mercancías por cuenta ajena.
•
Seguro del porteador (responsabilidad civil) por cuenta propia.
El seguro del porteador (responsabilidad civil)
no cubre los daños a las mercancías en caso de:
§ fuerza mayor
§ causa fortuita
§ vicios propios de las
mercancías.
3.2. aéreo
3.2.1. Régimen jurídico
La ley de Navegación Aérea obliga al transportista
a contratar un seguro de responsabilidad civil para el transporte de viajeros, no de mercancías.
El seguro de responsabilidad objetiva del
transportista responde del daño o perjuicio causado a las mercancías y equipajes
(facturados y de mano) durante el transporte, por:
•
destrucción
•
pérdida
•
avería
•
retraso
Se limita la indemnización a los
siguientes importes:
- Pérdida
o avería: 17 derechos especiales de giro por Kg de peso bruto. (Formados por 4 monedas. Dólar, Yen, Euro y
Libra). 1 Derecho de giro = 0,76€.
- Retraso
en la entrega: cantidad equivalente al precio del transporte
El Reglamento de la Comunidad Europea 785/2001
amplia la cobertura de la responsabilidad civil obligatoria de las Compañías
aéreas a:
• Actos
de guerra y terrorismo.
• Secuestro
y sabotaje.
• Apoderamiento
ilícito de la aeronave.
En estos casos tendrán los mismos límites de
indemnización señalados.
Esta ampliación de la cobertura quedará
excluida a aquellas Compañías no comunitarias que sobrevuelen el
espacio aéreo de la Unión Europea, sin aterrizar ni despegar de aeropuertos
europeos.
3.2.2. Exclusión de responsabilidad de las Compañías
La responsabilidad de las Compañías queda
excluida en los siguientes casos:
- Si han
tomado todas las medidas necesarias para evitar el daño o que le fue imposible tomarlas.
- Causado
por naturaleza de la carga, defecto o vicio propio de la mercancía.
- Embalaje
defectuoso de la carga realizado por tercero.
- Acto
de autoridad pública ejecutado en relación con la entrada, salida o tránsito de
la carga.
3.2.3. Reclamación escrita al transportista
Inmediatamente después de haber apreciado la avería y en todo caso dentro
de los 14 días siguientes a la fecha de recepción de la mercancía. Si
hay retrasos en la consignación del recibo el plazo será de 21 días siguientes
a la fecha en que fueron puestas las mercancías a disposición del propietario.
En todo caso, el derecho a la indemnización
se extinguirá a los 2 años desde la fecha de llegada a destino (o de la que
debería haber llegado).
También pueden ser de aplicación las cláusulas
inglesas ICC.
3.4. TRANSPORTE COMBINADO
3.4.1. Régimen jurídico
En caso de viaje con diversos medios y no pueda
determinarse el momento en que se produjo el siniestro...se aplicará la norma
del transporte terrestre si este medio es la parte más importante del
transporte.
Se aplicará automáticamente las normas del
seguro de transporte terrestre siempre que:
-
haya diversos medios de transporte
- no
pueda determinarse cuando se produjo el siniestro
- el
medio de transporte terrestre sea el más importante del viaje (cubra una
distancia mayor que las demás).
3.4.2. Uso del contenedor
Se considerará una unidad de transporte sólo
cuando el contenedor sea suministrado por el porteador. Se considera una
extensión del camión, ferrocarril o buque. En estos casos el porteador será
responsable del estado de los contenedores.
3.4.3. Uso de remolque
El asegurado debe cerciorarse de que la póliza
no se circunscribe al seguro marítimo, sino que alcanza a cubrir riesgos
propios del transporte terrestre.
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