Uf 1760 EL SEGURO DE MERCANCÍAS EN COMERCIO INTERNACIONAL.
CAPÍTULO I
1.1. Marco Legal. Ley de contrato de seguro Ley 50/1980 8 de octubre
1. Domicilio tomador de seguro.
Residencia habitual.
2. Riesgo localizado en España.
·
Contrato.
1) Asegurado
2) Tomador
3) Asegurador
A falta de ley especial, el seguro de mercancías
se regula por la Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980 de 8 de octubre). Esta
Ley establece que la Ley española será de aplicación cuando:
Los riesgos estén localizados en España,
• el
tomador del seguro tenga residencia habitual o domicilio social en España.
En los casos en que intervengan varios países en
un siniestro, la ley establece que:
•
riesgo localizado en España y el Tomador resida en otro país, la ley aplicable
será la que elijan las partes,
•
tomador tenga actividades en distintos países la ley aplicable será la que
elijan las partes o donde esté el riesgo o donde tenga el domicilio social
• en
otros casos, se aplicarán las normas del Derecho Internacional Privado.
Tomador distinto del lugar de siniestro. Ley aplicable. Las partes deciden.
1.2. Objetos asegurables.
En Lícito Comercio.
Son objetos asegurables las mercancías (bienes susceptibles de ser transportados),
incluyendo los envases y embalajes. Se excluyen los accesorios del transporte
(contenedores, cisternas...).
Estas mercancías deben ser objeto de lícito comercio y han de estar
individualizadas (peso, número, volumen, clase...). En el caso de Pólizas
Flotantes la individualización o identificación de mercancías se determina no
en la póliza sino en el aviso de aplicación de fecha posterior.
1)
Mercancías: Bienes transportados +
Envases + Embalajes.
·
Individualizada. Peso, volumen, clase.
·
Excepto: Pólizas flotantes. (Hasta que se determinan
las mercancías o Boletín de Aplicación).
2)
Excepto: Contenedor, cisterna
etc.
1.3. Riesgo asegurable.
Posibilidad evento dañoso. Contrato.
Delimitación de riesgos:
Transporte Terrestre. Riegos determinados.
Transporte Marítimo. Riesgo universal. (Exceptúan riesgos
expresamente).
Daños
indemnizables (materiales)
1.
Destrucción
2.
Perdida
3.
Menoscabo. Deterioro.
4. NO QUEDA CUBIERTO EL BENEFICIO LUCRO CESANTE PACTO
EXPRESO.
No quedan cubiertos los riesgos extraordinarios,
por el Consorcio de Seguros.
3)
Deben determinarse, por el Tomador del seguro,
rellenando un cuestionario asegurador:
1.
Naturaleza riesgo.
2.
Mercancía.
3.
Tráfico. (Zona geográfica.)
4.
Medio de Transporte.
4)
Casos de modificación del riesgo:
1.
Alteración ruta, transporte, fechas.
ü Imputable al tomador. No
cubre los riesgos.
ü No imputable al
tomador. Cubre los riesgos.
El riesgo es la posibilidad de un evento dañoso que se encuentran recogidos
como tal en el contrato de seguro. En el transporte terrestre y aéreo los
riesgos están determinados. En el transporte marítimo se incluyen todos los
riesgos del mar (universalidad de riesgos), salvo que expresamente queden
excluidos en la póliza.
Cuando se habla de daños materiales debemos incluir la destrucción del
bien, pérdida, menoscabo, deterioro de la mercancía... y debemos excluir la
pérdida del lucro o lucro cesante. Para que el lucro cesante quede cubierto por
el seguro debe asegurarse expresamente.
Por último, debemos decir que, en el Transporte, los riesgos
extraordinarios no quedan cubiertos por el Consorcio de Compensación de
Seguros.
Los riesgos cubiertos por el contrato de seguro debe determinarlos el
tomador del seguro sobre un cuestionario a cerca de la naturaleza del riesgo,
mercancía, tráfico o zona geográfica y el medio de transporte.
Cuando determinadas conductas imputables al Tomador supongan una agravación
del riesgo (alterar medio de transporte, itinerario, plazos o sea realizado en
distinto tiempo al previsto), la Compañía Aseguradora no será responsable de
los daños que se produzcan.
1.4. Interés asegurable.
ü
Propietario. compra y vende y usa los Incoterms.
ü
Transportista:
ü
Transitario
2.
Tipos de póliza
ü
Nominativas
ü
Al portador o a la orden de… (consejo a la orden de
quien corresponda como cláusula).
El seguro de mercancías puede ser contratado por el propietario de la
mercancía, propietario del vehículo, comisionista de transporte y por la agencia
de transporte.
Aunque las pólizas pueden ser nominativas, a la orden y al portador, el
contrato de seguro es un título transferible. En el seguro de mercancías es muy
habitual que éstas se aseguren “por cuenta de quien corresponda”.
El valor de las cosas aseguradas si no se expresa en el momento de la firma
del contrato, se determinará por la factura de consignación o, en su caso, por
el precio que tenga el interés asegurable en el punto de salida + los gastos de
embarque, flete y aduanas.
1.5 Suma o capital asegurado.
§ Condición.
ü VALOR del bien
asegurado. (Máximo).
ü A fecha inmediata anterior
o VALOR FINAL.
ü Ha de ser respaldado
por una factura comercial
Bien puerto de salida+ gastos estiba+ flete + aduana.
§ Doble o múltiple
seguro.
ü Indemnización: valor
real
ü Obligación de
comunicar.
Ø Si hay un precio e
sobre seguro, es un fraude de Ley. No indemnización.
Ø Si hay un precio de
infra seguro.
ü Paga proporcionalmente
las reaseguradoras.
Excepción. Transporte Marítimo. Que paga
el mas antiguo.
El valor que se asigna al interés asegurable, es
el límite máximo que el asegurador está obligado a pagar en caso de siniestro.
Normalmente este importe lo aporta el asegurado y tiene como condición que no
debe superar al daño sufrido, esto es, el valor que tenía el bien
inmediatamente antes de sufrir el daño (siniestro), también llamado valor final
del bien.
La fijación del valor asegurado se hace en la
misma póliza y en cualquier otro documento que lo represente (factura...).
Doble o
múltiple seguro
Se podría dar en los casos en que el bien venga
asegurado por el porteador y por el propietario de la mercancía.
En estos casos, el asegurado debe informar a
cada asegurador y no puede percibir una indemnización superior al valor real
del interés asegurado, por lo que los aseguradores indemnizarán en proporción a
la suma asegurada. En el transporte marítimo es diferente puesto que en caso de
siniestro el que deberá indemnizar será el asegurador más antiguo y el resto de
aseguradores sólo indemnizarán en el caso de que el primero sea insuficiente.
Sobreseguro[1]
Cuando la suma asegurada es superior al valor
del interés asegurado. En este caso, sólo se indemnizará el daño efectivamente
causado cuando no haya habido mala fe por parte de asegurado.
Infraseguro[2]
En este caso, el asegurador indemnizará sólo en
idéntica proporción en la suma cubra el interés asegurado.
[1] En el contrato de seguro, situación en que la suma asegurada supera el valor real del bien asegurado.
[2] En el contrato de seguro, situación en la que la suma asegurada es inferior al valor real de lo asegurado.
1.6. Prima.
Pago. Situaciones:
·
Siniestro antes de pago prima. No cubre.
·
Siniestro después de haber pagado la primera prima.
o Mes de gracia.
Suspende contrato.
Reactivación. 24 horas según su pago.
o Los 5 meses posteriores
extinción contrato.
o Excepción. Transporte
Marítimo.
Es la cantidad abonada como contraprestación a
la cobertura del riesgo. Su importe debe figurar en la póliza.
En las pólizas flotantes la prima consiste en un
importe fijo y una parte variable con cadencia periódica que dependerá del
número de transportes realizados y del valor de la carga.
En caso de impago de la prima acordada:
* Si
el impago se produce antes de que se produzca el siniestro, el asegurador queda
liberado.
* Si
el impago es de alguna de las primas siguientes, la cobertura queda suspendida
durante un mes desde el día del vencimiento. En este caso, el asegurador podrá
reclamar el pago de la prima dentro del plazo de los seis meses siguientes al
vencimiento. Si transcurridos los seis meses el asegurador no reclama, el
contrato quedará extinguido.
Si el asegurador no lo extingue expresamente en
el plazo de seis meses, la cobertura se activará a las 24 horas siguientes de
día en que el Tomador pague la prima.
Hay que advertir que en el seguro marítimo no se
aplica esta regla puesto que en caso de demora en el pago de la prima la
cobertura del contrato sólo se suspenderá si el asegurador consiente el
retraso, tácita o expresamente.
1.7.1. Por viaje y por tiempo.
§ Trayecto (Transporte)
+ Operaciones accesorias (carga/descarga, estiba/desestiba, interrupciones)
hasta la entrega de las mercancías.
Por viaje: incluye el desplazamiento y
operaciones accesorias al mismo (carga/descarga, estiba/desestiba, entrega
final, almacenamiento intermedio, posibles interrupciones del transporte.
Por tiempo: para un periodo de tiempo
determinado (días, meses...). Se usa más en los seguros de medios de transporte
que en los de transporte de mercancías.
1.7.2. Póliza flotante.
§ Varias expediciones,
no sabemos ni cantidad, ni números de viajes.
§ Interés asegurable.
Determinado de forma genérica. Boletín de aplicación. (24 horas siguientes al
embarque donde se determina la cantidad)
§ Prima estimada + (mensual).
Es un tipo de póliza que se utiliza cuando se
precisa cobertura para una serie de expediciones cuyo valor o número se
desconoce a priori. En este caso, el interés asegurado deberá constar en la
póliza de modo genérico e indeterminado.
Para la activación de la póliza se debe
solicitar a través de un “aviso de aplicación” que debe realizar el Tomador
dentro de las 24 horas siguientes al momento del embarque. Si se hace después
del tiempo indicado la cobertura empezará 24 horas antes de la fecha en que se
comunique el “aviso” (no tendrá efecto retroactivo).
La duración de la póliza flotante normalmente es
idéntica a la de las pólizas individuales (1 año). Sin embargo, la prima es
diferente por cuanto se paga una cantidad mínima provisional al inicio y se le
suman unas regularizaciones normalmente mensuales.
1.7.3. Póliza abierta.
§ Transporte
fraccionado. Varias expediciones.
Cubre un transporte fraccionado o realizado por
partes.
1.7.4. Póliza global.
§ Vehículos, mercancías,
fechas expedición. No boletín aplicación. Si registro.
En el momento de la
firma de la póliza se determinan la cantidad de mercancías, los vehículos y las
fechas de expedición.
En esta modalidad no es necesario que el
asegurado avise de aplicación, aunque si deberá llevar un registro.
1.7.5. Póliza tanto alzada.
§ Límite valor asegurado.
Independiente viajes y mercancías.
§ Indemnización
independiente del valor del bien.
Es una póliza forfait, es decir, se fija un
límite de valor asegurado sin importar número de viajeros o expediciones. El
importe de la indemnización es independiente del valor real de las mercancías
transportadas. Se usa normalmente en transportes de mercancías homogéneas en
tráficos regulares.
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