martes, 8 de marzo de 2016

Uf 1760 EL SEGURO DE MERCANCÍAS EN COMERCIO INTERNACIONAL.

CAPÍTULO I

1.1. Marco Legal.  Ley de contrato de seguro Ley 50/1980 8 de octubre

 ·         Ley aplicable
1.       Domicilio tomador de seguro. Residencia habitual.
2.       Riesgo localizado en España.
·         Contrato.

1)      Asegurado
2)   Tomador
3)      Asegurador

A falta de ley especial, el seguro de mercancías se regula por la Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980 de 8 de octubre). Esta Ley establece que la Ley española será de aplicación cuando:

Los riesgos estén localizados en España,
•     el tomador del seguro tenga residencia habitual o domicilio social           en España.

En los casos en que intervengan varios países en un siniestro, la ley establece que:
•     riesgo localizado en España y el Tomador resida en otro país, la ley aplicable será la que elijan las partes,
•     tomador tenga actividades en distintos países la ley aplicable será la que elijan las partes o donde esté el riesgo o donde tenga el domicilio social
•     en otros casos, se aplicarán las normas del Derecho Internacional            Privado.

Tomador distinto del lugar de siniestro. Ley aplicable.  Las partes deciden.


1.2. Objetos asegurables.


En Lícito Comercio.

Son objetos asegurables las mercancías (bienes susceptibles de ser transportados), incluyendo los envases y embalajes. Se excluyen los accesorios del transporte (contenedores, cisternas...).

Estas mercancías deben ser objeto de lícito comercio y han de estar individualizadas (peso, número, volumen, clase...). En el caso de Pólizas Flotantes la individualización o identificación de mercancías se determina no en la póliza sino en el aviso de aplicación de fecha posterior.

1)         Mercancías: Bienes transportados + Envases + Embalajes.
·      Individualizada. Peso, volumen, clase.
·      Excepto: Pólizas flotantes. (Hasta que se determinan las mercancías o Boletín de Aplicación).
2)         Excepto: Contenedor, cisterna etc.

1.3. Riesgo asegurable.

Posibilidad evento dañoso. Contrato.
Delimitación de riesgos:
Transporte Terrestre. Riegos determinados.
Transporte Marítimo. Riesgo universal. (Exceptúan riesgos expresamente).

 Daños indemnizables (materiales)
1.              Destrucción
2.              Perdida
3.              Menoscabo. Deterioro.
4.   NO QUEDA CUBIERTO EL BENEFICIO LUCRO CESANTE PACTO EXPRESO.

No quedan cubiertos los riesgos extraordinarios, por el Consorcio de Seguros.
3)         Deben determinarse, por el Tomador del seguro, rellenando un                     cuestionario asegurador:
1.         Naturaleza riesgo.
2.         Mercancía.
3.         Tráfico. (Zona geográfica.)
4.         Medio de Transporte.

4)         Casos de modificación del riesgo:

1.                       Alteración ruta, transporte, fechas.
ü  Imputable al tomador. No cubre los riesgos.
ü  No imputable al tomador. Cubre los riesgos.

El riesgo es la posibilidad de un evento dañoso que se encuentran recogidos como tal en el contrato de seguro. En el transporte terrestre y aéreo los riesgos están determinados. En el transporte marítimo se incluyen todos los riesgos del mar (universalidad de riesgos), salvo que expresamente queden excluidos en la póliza.

Cuando se habla de daños materiales debemos incluir la destrucción del bien, pérdida, menoscabo, deterioro de la mercancía... y debemos excluir la pérdida del lucro o lucro cesante. Para que el lucro cesante quede cubierto por el seguro debe asegurarse expresamente.

Por último, debemos decir que, en el Transporte, los riesgos extraordinarios no quedan cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Los riesgos cubiertos por el contrato de seguro debe determinarlos el tomador del seguro sobre un cuestionario a cerca de la naturaleza del riesgo, mercancía, tráfico o zona geográfica y el medio de transporte.
Cuando determinadas conductas imputables al Tomador supongan una agravación del riesgo (alterar medio de transporte, itinerario, plazos o sea realizado en distinto tiempo al previsto), la Compañía Aseguradora no será responsable de los daños que se produzcan.

1.4. Interés asegurable.

 1.         Quien contrata:
ü   Propietario. compra y vende y usa los Incoterms.
ü   Transportista:
ü   Transitario
2.         Tipos de póliza
ü   Nominativas
ü   Al portador o a la orden de… (consejo a la orden de quien corresponda como cláusula).

El seguro de mercancías puede ser contratado por el propietario de la mercancía, propietario del vehículo, comisionista de transporte y por la agencia de transporte.

Aunque las pólizas pueden ser nominativas, a la orden y al portador, el contrato de seguro es un título transferible. En el seguro de mercancías es muy habitual que éstas se aseguren “por cuenta de quien corresponda”.

El valor de las cosas aseguradas si no se expresa en el momento de la firma del contrato, se determinará por la factura de consignación o, en su caso, por el precio que tenga el interés asegurable en el punto de salida + los gastos de embarque, flete y aduanas.

 1.5 Suma o capital asegurado.

 §  Importe máximo obligado a pagar. Lo proporciona el tomador.
§  Condición.
ü  VALOR del bien asegurado. (Máximo).
ü  A fecha inmediata anterior o VALOR FINAL.
ü  Ha de ser respaldado por una factura comercial
Bien puerto de salida+ gastos estiba+ flete + aduana.
§  Doble o múltiple seguro.
ü  Indemnización: valor real
ü  Obligación de comunicar.
Ø  Si hay un precio e sobre seguro, es un fraude de Ley. No indemnización.
Ø  Si hay un precio de infra seguro.
ü  Paga proporcionalmente las reaseguradoras.
     Excepción. Transporte Marítimo. Que paga el mas antiguo.

El valor que se asigna al interés asegurable, es el límite máximo que el asegurador está obligado a pagar en caso de siniestro. Normalmente este importe lo aporta el asegurado y tiene como condición que no debe superar al daño sufrido, esto es, el valor que tenía el bien inmediatamente antes de sufrir el daño (siniestro), también llamado valor final del bien.

La fijación del valor asegurado se hace en la misma póliza y en cualquier otro documento que lo represente (factura...).

Doble o múltiple seguro
Se podría dar en los casos en que el bien venga asegurado por el porteador y por el propietario de la mercancía.

En estos casos, el asegurado debe informar a cada asegurador y no puede percibir una indemnización superior al valor real del interés asegurado, por lo que los aseguradores indemnizarán en proporción a la suma asegurada. En el transporte marítimo es diferente puesto que en caso de siniestro el que deberá indemnizar será el asegurador más antiguo y el resto de aseguradores sólo indemnizarán en el caso de que el primero sea insuficiente.

Sobreseguro[1]
Cuando la suma asegurada es superior al valor del interés asegurado. En este caso, sólo se indemnizará el daño efectivamente causado cuando no haya habido mala fe por parte de asegurado.

Infraseguro[2]
En este caso, el asegurador indemnizará sólo en idéntica proporción en la suma cubra el interés asegurado.

[1] En el contrato de seguro, situación en que la suma asegurada supera el valor real del bien asegurado.

[2] En el contrato de seguro, situación en la que la suma asegurada es inferior al valor real de lo asegurado.

1.6. Prima.

 Concepto. Contra prestación cobertura riesgo.
Pago. Situaciones:
·         Siniestro antes de pago prima. No cubre.
·         Siniestro después de haber pagado la primera prima.
o   Mes de gracia. Suspende contrato.
     Reactivación. 24 horas según su pago.
o   Los 5 meses posteriores extinción contrato.
o   Excepción. Transporte Marítimo.
 
Es la cantidad abonada como contraprestación a la cobertura del riesgo. Su importe debe figurar en la póliza.

En las pólizas flotantes la prima consiste en un importe fijo y una parte variable con cadencia periódica que dependerá del número de transportes realizados y del valor de la carga.

En caso de impago de la prima acordada:
*     Si el impago se produce antes de que se produzca el siniestro, el asegurador queda liberado.
*     Si el impago es de alguna de las primas siguientes, la cobertura queda suspendida durante un mes desde el día del vencimiento. En este caso, el asegurador podrá reclamar el pago de la prima dentro del plazo de los seis meses siguientes al vencimiento. Si transcurridos los seis meses el asegurador no reclama, el contrato quedará extinguido.
Si el asegurador no lo extingue expresamente en el plazo de seis meses, la cobertura se activará a las 24 horas siguientes de día en que el Tomador pague la prima.
Hay que advertir que en el seguro marítimo no se aplica esta regla puesto que en caso de demora en el pago de la prima la cobertura del contrato sólo se suspenderá si el asegurador consiente el retraso, tácita o expresamente.

 1.7.1. Por viaje y por tiempo.

§  Trayecto (Transporte) + Operaciones accesorias (carga/descarga, estiba/desestiba, interrupciones) hasta la entrega de las mercancías.

Por viaje: incluye el desplazamiento y operaciones accesorias al mismo (carga/descarga, estiba/desestiba, entrega final, almacenamiento intermedio, posibles interrupciones del transporte.

Por tiempo: para un periodo de tiempo determinado (días, meses...). Se usa más en los seguros de medios de transporte que en los de transporte de mercancías.

1.7.2. Póliza flotante.

§  Varias expediciones, no sabemos ni cantidad, ni números de viajes.
§  Interés asegurable. Determinado de forma genérica. Boletín de aplicación. (24 horas siguientes al embarque donde se determina la cantidad)
§  Prima estimada + (mensual).

Es un tipo de póliza que se utiliza cuando se precisa cobertura para una serie de expediciones cuyo valor o número se desconoce a priori. En este caso, el interés asegurado deberá constar en la póliza de modo genérico e indeterminado.

Para la activación de la póliza se debe solicitar a través de un “aviso de aplicación” que debe realizar el Tomador dentro de las 24 horas siguientes al momento del embarque. Si se hace después del tiempo indicado la cobertura empezará 24 horas antes de la fecha en que se comunique el “aviso” (no tendrá efecto retroactivo).

La duración de la póliza flotante normalmente es idéntica a la de las pólizas individuales (1 año). Sin embargo, la prima es diferente por cuanto se paga una cantidad mínima provisional al inicio y se le suman unas regularizaciones normalmente mensuales.

1.7.3. Póliza abierta.

§  Transporte fraccionado. Varias expediciones.

Cubre un transporte fraccionado o realizado por partes.

1.7.4. Póliza global.

§  Vehículos, mercancías, fechas expedición. No boletín aplicación. Si registro.

En el momento de la firma de la póliza se determinan la cantidad de mercancías, los vehículos y las fechas de expedición.

En esta modalidad no es necesario que el asegurado avise de aplicación, aunque si deberá llevar un registro.

1.7.5. Póliza tanto alzada.

§  Límite valor asegurado. Independiente viajes y mercancías.
§  Indemnización independiente del valor del bien.

Es una póliza forfait, es decir, se fija un límite de valor asegurado sin importar número de viajeros o expediciones. El importe de la indemnización es independiente del valor real de las mercancías transportadas. Se usa normalmente en transportes de mercancías homogéneas en tráficos regulares.






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