OPERACIONES TRIANGULARES
IVA
Es una operación comercial según la cual una empresa se encuentra comprando a un vendedor y vendiendo a un comprador que no se conocen y que residen en dos países distintos. La peculiaridad de una operación triangular reside en el hecho de que, mientras el promotor de la operación gestiona el transporte de la mercancía desde el país del vendedor al país del comprador sin pasar por su propio país, el circuito de facturas y de pagos sí pasa por manos de la empresa (lógicamente, no tiene ningún interés en que ambas partes se conozcan, ya que ésta es la base de su negocio).
1.- El proveedor, empresario establecido en el Estado miembro de la UE (A), vende unos bienes concretos al intermediario, empresario establecido en el Estado miembro de la UE (C).
2.- El intermediario (B) vende dichos bienes al adquirente, empresario establecido en otro Estado miembro (Ej.: España).
3.- Los bienes se transportan, por orden del intermediario, directamente desde el Estado miembro A al Estado miembro C.
Los empresarios que intermedien en una operación triangular y realicen las adquisiciones y entregas subsiguientes en el Estado miembro de destino están obligados a consignar separadamente en la declaración recapitulativa correspondiente a las operaciones triangulares las referidas entregas subsiguientes.
De esta manera, el empresario español que opera como intermediario en la operación triangular tendrá un número de identificación a efectos del IVA suministrado por la Administración española y deberá consignar en las declaraciones recapitulativas las entregas subsiguientes a las adquisiciones intracomunitarias correspondientes a las operaciones triangulares que realicen en otro Estado miembro (el de llegada de la expedición o transporte de las mercancías).
Los intermediarios españoles que efectúen las adquisiciones y entregas subsiguientes no tienen que identificarse en el Estado miembro de llegada de los bienes. Con ello se evita la complejidad derivada del registro e identificación.
Por tanto, la normativa española declara la exención de la adquisición intracomunitaria realizada por parte del intermediario en los casos en los que España sea el Estado miembro de destino de la operación triangular siempre que se cumplan cuatro requisitos:
a) Quien realiza la adquisición intracomunitaria de bienes en el territorio de aplicación del impuesto debe ser un empresario o profesional no establecido ni identificado a efectos del IVA (NIF/IVA) en dicho territorio, pero sí identificado a efectos del IVA en un Estado miembro distinto.
b) La adquisición intracomunitaria de bienes se realiza con motivo de una entrega subsiguiente en el territorio de aplicación del impuesto.
c) Los bienes adquiridos se transportan desde un Estado miembro distinto de España hasta el territorio de aplicación del impuesto, no estando identificado el intermediario en uno ni en otro.
d) El destinatario final de los bienes ha de ser un empresario o profesional o una persona jurídica que no actúe como tal que tengan atribuido un NIVA español. El destinatario final será el sujeto pasivo del impuesto devengado en la entrega subsiguiente.
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