martes, 1 de marzo de 2016

OPERACIONES TRIANGULARES

IVA


Es una operación comercial según la cual una empresa se encuentra comprando a un vendedor y vendiendo a un comprador que no se conocen y que residen en dos países distintos. La peculiaridad de una operación triangular reside en el hecho de que, mientras el promotor de la operación gestiona el transporte de la mercancía desde el país del vendedor al país del comprador sin pasar por su propio país, el circuito de facturas y de pagos sí pasa por manos de la empresa (lógicamente, no tiene ningún interés en que ambas partes se conozcan, ya que ésta es la base de su negocio).

 1.- El  proveedor,  empresario  establecido  en  el  Estado miembro de la UE (A),  vende  unos bienes  concretos  al  intermediario,  empresario  establecido  en  el  Estado miembro de la UE (C).
2.- El intermediario (B) vende dichos bienes al adquirente, empresario establecido en otro Estado miembro (Ej.: España).  
3.- Los bienes se transportan, por orden del intermediario, directamente desde el Estado miembro A al Estado miembro C.


Los empresarios que intermedien en una operación triangular y realicen las adquisiciones y entregas subsiguientes en el Estado miembro de destino están obligados a consignar separadamente en la declaración recapitulativa correspondiente a las operaciones triangulares las referidas entregas subsiguientes.

De esta manera, el empresario español que opera como intermediario en la operación triangular tendrá un número de identificación a efectos del IVA suministrado por la Administración española y deberá consignar en las declaraciones recapitulativas las entregas subsiguientes a las adquisiciones intracomunitarias correspondientes a las operaciones triangulares que realicen en otro Estado miembro (el de llegada de la expedición o transporte de las mercancías).

Los intermediarios españoles que efectúen las adquisiciones y entregas subsiguientes no tienen que identificarse en el Estado miembro de llegada de los bienes. Con ello se evita la complejidad derivada del registro e identificación.

Por tanto, la  normativa  española  declara  la  exención  de  la  adquisición intracomunitaria  realizada  por  parte  del  intermediario  en  los  casos  en  los  que España sea el Estado miembro de destino de la operación triangular siempre que se cumplan cuatro requisitos:

a) Quien  realiza  la  adquisición  intracomunitaria  de  bienes  en  el  territorio  de aplicación del impuesto debe ser un empresario o profesional no establecido ni  identificado  a  efectos  del  IVA  (NIF/IVA)  en  dicho  territorio,  pero  sí identificado a efectos del IVA en un Estado miembro distinto. 

b) La  adquisición  intracomunitaria  de  bienes  se  realiza  con  motivo  de  una entrega subsiguiente en el territorio de aplicación del impuesto.

c) Los  bienes  adquiridos  se  transportan  desde  un  Estado  miembro  distinto  de España hasta el territorio de aplicación del impuesto, no estando identificado el intermediario en uno ni en otro.

d) El destinatario final de los bienes ha de ser un empresario o profesional o una persona  jurídica  que  no  actúe  como  tal  que  tengan  atribuido  un  NIVA español. El destinatario final será el sujeto pasivo del impuesto devengado en la entrega subsiguiente. 

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