EIB
Adquisición intracomunitaria de bienes.
Al desaparecer las
fronteras interiores y consecuentemente las importaciones, se creó el
hecho imponible “adquisición
intracomunitaria de bienes”
entre dos Estados Miembros,
para cumplir con el principio
de la tributación
en destino inspirador del régimen
transitorio
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