martes, 1 de marzo de 2016

EIB

Adquisición intracomunitaria de bienes. 

Al desaparecer las fronteras interiores y consecuentemente las importaciones, se creó  el  hecho  imponible  “adquisición  intracomunitaria  de  bienes”  entre  dos Estados  Miembros,  para  cumplir  con  el  principio  de  la  tributación  en  destino inspirador del régimen transitorio

No hay comentarios:

Publicar un comentario