COTIF
Transporte Internacional de Transportes Internacionales
por Ferrocarril
Condiciones generales de Renfe Mercancías en el tráfico internacional ferroviario para su adaptación a la nueva COTIF 1999
Vigente a partir del 1 de julio de 2006.
1. Ámbito de aplicación, bases contractuales
1.1 Para los contratos de transporte con Renfe Mercancías, S.A., en el tráfico internacional de mercancías por ferrocarril son válidas las “Reglas uniformes relativas al contrato de transporte internacional de mercancías por ferrocarril (CIM)” y las “Condiciones generales de transporte para el tráfico internacional ferroviario de mercancías” (véase anexo), a no ser que las disposiciones siguientes contengan regulaciones diferentes o siempre que no contravengan el derecho coercitivo.
1.2 Para el transporte internacional de los vagones de mercancías vacíos que no sean expedidos como “vehículos ferroviarios transportados como mercancía sobre sus propias ruedas”, según CIM, son válidas las “Reglas uniformes relativas a los contratos de utilización de vehículos en el tráfico ferroviario internacional (CUV)”, siempre que no sea de aplicación ninguna estipulación contractual en contrario. Las “Disposiciones de Renfe Mercancías, S.A. para el tráfico ferroviario internacional” son válidas siempre que se refieran al transporte de vagones de mercancías como medio de transporte o a la declaración de expedición CUV.
1.3 Siempre que las condiciones mencionadas en los puntos 1.1 y 1.2 no contengan ninguna regulación o se remitan a los reglamentos o las condiciones del transportista, se aplican las condiciones de contratación / tarifas / listas de precios vigentes para el transporte nacional de los transportistas competentes para el tramo de línea correspondiente, según el contrato de transporte.
1.4 Las condiciones del convenio con el cliente rigen de forma prioritaria para el contrato de transporte individual.
1.5 En el caso de transporte sucesivo, el primer transportista es el transportista contractual en el sentido del art. 3 de CIM. Cuando en las condiciones y tarifas se habla de “transportista” se entiende por éste exclusivamente al transportista contractual o al transportista sucesivo.
2. Condiciones generales de transporte para el transporte internacional ferroviario de mercancías (CGT-CIM)
2.1 Definiciones
A los efectos de las presentes Condiciones Generales de Transporte (CGT-CIM), por:
2.1.1 “CIM” se designa al Convenio Internacional relativo al Transporte de Mercancías por Ferrocarril, apéndice B al Convenio sobre transportes internacionales ferroviarios (COTIF 1999).
2.1.2 “Transportista” se designa al transportista contractual o transportista sucesivo.
2.1.3 “Transportista sustituto” se designa a un transportista que no ha suscrito el contrato de transporte con el expedidor, pero a quien el transportista indicado en el anterior apartado b) ha confiado, total o parcialmente, la ejecución del transporte ferroviario.
2.1.4 “Cliente” se designa al expedidor y/o destinatario mencionado en la carta de porte.
2.1.5 “Acuerdo cliente” se designa al acuerdo particular suscrito entre el cliente o un tercero por una parte, y el transportista de otra, relativo a uno o varios transportes sometidos a las Reglas uniformes CIM.
2.1.6 “CIT” se designa al Comité Internacional de Transportes Ferroviarios, asociación de derecho suizo dotado de personalidad jurídica, con sede en Berna, y cuyo objetivo es concretamente la aplicación uniforme y la transposición del derecho de transporte internacional ferroviario regido por el COTIF.
2.1.7 “Guía carta de porte CIM (GLV-CIM)” se designa al documento del CIT que contiene las instrucciones para la utilización de la carta de porte; también está disponible en la página www.cit-rail.org.
2.1.8 “Transporte combinado” se designa al transporte intermodal de unidades de transporte intermodal cuya mayor parte del trayecto se efectúa por ferrocarril, a través de vías de navegación interior o por mar, y cuyos recorridos iniciales y/o terminales se realizan con otro modo de transporte.
2.2 Ámbito de aplicación
2.2.1 Las CGT-CIM regulan la relación jurídica entre el transportista y el cliente para aquellos transportes sujetos a las Reglas uniformes CIM; asimismo se aplican a los contratos de transporte en los casos de ampliación del ámbito de aplicación del artículo 1 CIM y en todos los casos en que lo acuerdan las partes del contrato.
2.2.2 Las CGT-CIM forman parte íntegra del contrato de transporte desde su firma.
2.2.3 Las cláusulas contractuales derogatorias a las partes del contrato prevalecen sobre las de las CGT-CIM.
2.2.4 Las Condiciones generales del cliente se aplican únicamente cuando las partes del contrato lo acuerdo expresamente.
2.3 Ejecución del transporte
2.3.1 El transportista puede confiar la ejecución del transporte, total o parcialmente, a uno o varios transportistas sustitutos. El transportista dará indicaciones acerca del transportista sustituto antes del transporte únicamente a petición expresa del cliente.
2.3.2 En caso de restricciones de tráfico, la ejecución del transporte puede suspenderse, total o parcialmente. Estas restricciones de tráfico se notificarán sin demora al cliente afectado bajo la forma escrita adecuada.
2.4 Carta de porte
2.4.1 A falta de convenio especial, incumbe al expedidor rellenar la carta de porte.
2.4.2 La GLV-CIM contiene las indicaciones útiles para la utilización de la carta de la porte.
2.4.3 Conforme al artículo 6, § 9 CIM, la carta de porte puede emitirse en forma de registro electrónico de datos. Las partes del contrato determinan los detalles de la utilización de una carta de porte electrónica en un convenio particular. La impresión de salida de la carta de porte electrónica conforme a las anteriores disposiciones de la GLV-CIM es aceptada por las partes del contrato de transporte, que le reconocen el mismo valor que la carta de porte en papel.
2.5 Puesta a disposición de los vagones por el transportista
2.5.1 Cuando el cliente requiera la puesta a disposición de vagones, unidades de transporte intermodal o accesorios, éste deberá responder de la regularidad, exactitud y carácter completo de sus indicaciones, concretamente de la correspondencia de su pedido con los transportes previstos.
2.5.2 El transportista suministra el número de vagones, unidades de transporte intermodal o accesorios apropiados, en los límites de las disposiciones contractuales y de las capacidades disponibles. El material puesto a disposición se entrega en un estado técnico y de limpieza que permita la utilización prevista. El cliente ha de comprobar la presencia de defectos visibles en el material puesto a disposición y comunicar inmediatamente cualquier defecto al transportista.
2.5.3 El cliente sólo utiliza el material suministrado en el marco de los transportes previstos.
2.5.4 El cliente responderá de cualquier daño (avería y pérdida) sobre el material puesto a disposición, causado por el mismo o un tercero en el que hubiera delegado.
2.6 Carga y descarga
2.6.1 A falta de convenio especial, la carga de la mercancía incumbe al expedidor y la descarga al destinatario.
2.6.2 A falta de convenio especial, esta obligación del cliente según el apartado 6.1 incluye también, en trafico combinado, la carga de la unidad de transporte intermodal en el vagón o su descarga.
2.6.3 Sin perjuicio de disposiciones legales imperativas o de convenio especial, las especificaciones del transportista se aplican a la elección del tipo de vagón, la carga, la descarga de la mercancía y la restitución del vagón o de la unidad de transporte intermodal. En concreto, el cliente tiene la obligación de restituir los vagones y las unidades de transporte intermodal puestos a su disposición en un estado de limpieza apropiado.
2.6.4 El expedidor precintará los vagones cubiertos en la medida en que el derecho nacional lo prevé o si lo hubiera convenido con el transportista.
El expedidor tiene que precintar los grandes contenedores, las cajas móviles, los semirremolques y demás unidades de transporte intermodal cerradas utilizadas en transporte combinado, y que se entregan cargadas para su transporte; para determinados transportes, se podrá renunciar al precintado, mediante convenio entre el expedidor y el transportista.
2.6.5 A falta de convenio especial sobre los plazos de carga y descarga, se aplicarán las especificaciones del transportista.
2.6.6 Cuando la zona de carga o descarga y las vías de acceso hayan sido ensuciadas por el cliente, este tendrá que limpiarlas de forma inmediata, a su coste.
2.7 Embalaje
Cuando, por su naturaleza o estado, la mercancía exija un embalaje, el expedidor habrá de embalarla de tal forma que se evite cualquier pérdida total o parcial y avería durante el transporte, y que no represente ningún riesgo de dañar a las personas, el material u otras mercancías. Además, el embalaje estará conforme con las posibles especificaciones particulares de embalaje del transportista.
2.8 Gastos
2.8.1 Los gastos que tengan que ser pagados por el cliente incluyen:
- a) el precio del transporte, es decir todos los gastos relativos a la prestación de transporte o una prestación directamente vinculada al transporte, entre el lugar de recogida y el de entrega
- b) los gastos accesorios, es decir aquellos relativos a una prestación adicional ejecutada por el transportista
- c) los derechos de aduana, es decir derechos de aduana, tasas y demás importes percibidos por aduanas y las demás autoridades administrativas
- d) los demás gastos justificados por el transportista mediante los documentos apropiados
La lista de los principales gastos y sus códigos figura en la GLV-CIM.
2.8.2 Salvo convenio relativo al cálculo de los gastos, se aplicarán las listas de precios, tarifas y condiciones del transportista que efectúe la prestación según el contrato de transporte.
2.8.3 La cuestión de saber quién asume qué gastos se determina con una mención en la carta de porte conforme a la GLV-CIM. El acuerdo cliente puede prever el uso exclusivo de estas menciones, u otras.
El transportista puede exigir el cliente que anticipe los gastos, u otras garantías.
2.8.4 Cuando el cálculo de los gastos requiera la conversión de una moneda, el curso de conversión utilizado será el que esté en vigor:
- a) el día de la recogida de la mercancía para aquellos gastos asumidos por el expedidor
- b) el día de puesta a disposición de la mercancía para aquellos gastos asumidos por el destinatario
2.9 Plazos de entrega
2.9.1 En la medida en que el plazo de entrega ha sido acordado entre el expedidor y el transportista, no se aplicarán los plazos adicionales que figuran en el apartado 9.2.
2.9.2 Para aquellos envíos que utilicen
- a) unas líneas con un ancho de vía distinto
- b) el mar o una vía de navegación interior
- c) una carretera si no existe enlace ferroviario
la duración adicional de los plazos de entrega fijada según el artículo 16 CIM se determina en base a las especificaciones en vigor en el lugar afectado y debidamente publicadas.
2.9.3 En caso de circunstancias extraordinarias que conlleven un desarrollo anormal del tráfico o dificultades anormales de funcionamiento, la duración de los plazos adicionales se determinará en base a las comunicaciones debidamente publicadas por el transportista o su autoridad competente.
2.10 Órdenes ulteriores e instrucciones
2.10.1 Las órdenes ulteriores del expedidor para modificar el contrato de transporte sólo se admitirán en la medida en que el expedidor hubiera indicado en la carta de porte la mención “Destinatario no autorizado para disponer de la mercancía”. En especial se pueden acordar otras menciones en la carta de porte, concretamente en el acuerdo cliente.
2.10.2 Las órdenes ulteriores del cliente (artículos 18 y 19 CIM) y los impedimentos en el transporte y en la entrega (artículos 20, 21 y 22 CIM) se redactarán conforme a la GLV-CIM y comunicarán en la forma escrita adecuada (carta, fax, correo electrónico, etc.).
El cliente adjuntará la copia de la carta de porte a sus ordenes ulteriores o a sus instrucciones. En caso de impedimento para el transporte, la copia de la carta de porte sólo se entregará cuando el cliente pida una modificación del destinatario o del lugar de entrega.
2.10.3 Para ganar tiempo, el cliente podrá informar simultáneamente al transportista y al transportista sustituto.
2.10.4 En caso de una modificación del contrato de transporte que tenga como efecto dar por finalizado dentro de un territorio aduanero (p. ej. Unión Europea) un transporte que tenía que terminar fuera del mismo, o a la inversa, esta modificación sólo podrá ejecutarse previo acuerdo con la oficina de aduanas de salida.
2.11 Recogida y entrega
2.11.1 Para la recogida de la mercancía destinada al transporte y para el acceso a la terminal, lugar de carga o apartadero particular en la salida, son determinantes los convenios suscritos entre el expedidor y el transportista que recoge la mercancía según el contrato de transporte. En cuanto a los excedentes, la recogida se efectuará conforme a las especificaciones en vigor en el lugar de recogida.
2.11.2 Para la entrega de la mercancía y el acceso a la terminal, lugar de descarga o apartadero particular en el lugar de destino, son determinantes los convenios suscritos entre el destinatario y el transportista que entrega la mercancía según el contrato de transporte. En cuanto a los excedentes, la entrega se efectuará conforme a las especificaciones en vigor en el lugar de entrega.
2.12 Reclamaciones
Las reclamaciones (artículo 43 CIM) serán motivadas. Cabe adjuntarles todos los documentos necesarios para determinar la pertinencia de la reclamación, y en concreto el valor de la mercancía.
2.13 Litigios
En caso de litigio, las partes contratantes intentarán llegar a una solución amistosa; a tal efecto, podrán acordar un procedimiento de conciliación, mediación o arbitraje, y concretamente aquel previsto en el Título V del COTIF.
2.14 Confidencialidad
Que se produzca o no la finalización del contrato, la parte que durante unas negociaciones reciba una información dada a título confidencial por parte de la otra, se compromete a no difundirla ni a utilizarla para otros fines que no sean aquellos inicialmente previstos.
2.15 Plazos de entrega
El transportista puede fijar plazos suplementarios de duración determinada en los casos siguientes:
- a) envíos que utilicen líneas de distintos anchos de vía: plazo de 48 horas ó 2 días laborables, exceptuados sábados, domingos y días de fiesta legales correspondientes.
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