viernes, 15 de abril de 2016

EJERCICIO ADUANERO REAL  EXPORTACIÓN ESPAÑA-ARGENTINA

OBJETO DEL EJERCICIO

  • Contrato suministro de 12 contenedores, uno mensual.
  • De 20" REFRIGERADO (11 pallets por ctn).  
  • De botellas de vino, Priorat (Scala Dei), en cajas de 12 botellas de 750 mlts.
  • Envase de las botellas de cristal (botellas se compra en FRANCIA)
  • Embalados en pallets propios. 
  • Con destino a Argentina, hay un acuerdo con cooperativa (Uva) 
  • Se solicita financiación:
                     -Con un pagaré a 180 días (30%).

                     -Con un Crédito Documentario (70%).

  • Como moneda de financiación se usa el DOLAR AMERICANO USD. 
  • La operación se realiza con seguro en las mercancías.

    1. CÓDIGO TARIC DEL PRODUCTO A EXPORTAR: 

                   2204109400 Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)  -ESPAÑA

                   22041090 Prepared foodstuffs; beverages, spirits and vinegar; tobacco and                  manufactured tobacco substitutes. Beverages, spirits and vinegar. Others - ARGENTINA



ADUANAS:
Web de la Aduana Argentina.


Programas aduaneros argentina.
¿Como importar a Argentina?

Algunos productos, como el tabaco, los refrescos, las bebidas alcohólicas entre otros, están bajo el régimen fiscal nacional.

Los embarques marítimos (como es el caso) requieren los siguientes documentos:
-Tres copias de la factura comercial
-Una copia negociable del conocimiento de embarque
-Los certificados de los seguros
-Una lista de la carga

Las facturas comerciales deben estar en español. Una versión en Inglés puede presentarse con una traducción certificada. Sólo los originales son aceptados. En todos los casos, el texto siguiente debe estar en la factura

"DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS PRECIOS CONSIGNADOS EN ESTA FACTURA COMERCIAL SON LOS REALMENTE PAGADOS O A PAGARSE, Y QUE NO EXISTE CONVENIO ALGUNO QUE PERMITA SU ALTERACION, Y QUE TODOS LOS DATOS REFERENTES A LA CALIDAD, CANTIDAD, VALOR, PRECIOS, ETC., Y DESCRIPCION DE LA MERCADERIA CONCUERDAN EN TODAS SUS PARTES CON LO DECLARADO EN LA CORRESPONDIENTE SHIPPER'S EXPORT DECLARATION."

Los derechos se pagan al contado (en pesos, cheque o trasferencia).

Argentina aplica el sistema aduanero armonizado.

Método de cálculo de aranceles: Se aplicará "Ad Valorem" sobre el valor CIF de los mercados.

DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA DE LAS SOLICITUDES DE DESTINACION DE IMPORTACION

1. DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA:
1.1 A los fines del registro de las solicitudes de destinación de importación, se define como documentación complementaria a la que seguidamente se indica:
a) Documento de transporte original. (Conocimiento de Embarque - Carta de Porte - Guía Aérea).
b) Factura Comercial emitida en el exterior:
La factura comercial deberá contener los siguientes datos:
b.1. Identificación con la leyenda "factura original" o su equivalente en otros idiomas o, de no contener tal identificación contenga caracteres o indicaciones indubitables de los que se aprecie que la misma es original.
b.2. Número de orden asignado por el vendedor.
b.3. Lugar y fecha de expedición:
Se considerará cumplido el requisito de lugar de expedición, cuando en el membrete de la factura conste como mínimo el país. En caso de constar sólo la ciudad o estado de éstos, deberá surgir el país en forma indubitable.
Cuando en la factura se hubiere consignado un lugar distinto respecto el establecido en el membrete, se considerará a aquél como lugar de expedición.
b.4. Nombre y/o razón social y domicilio tanto del vendedor como del comprador.
b.5. Cantidad: con indicación de la unidad de medida facturada.
b.6. Denominación y descripción de las características principales de la mercadería.
Cuando la facturación se realice por código, el importador deberá aportar catálogos con la decodificación.
b.7. Precio unitario y total.
b.8. Moneda de transacción.
b.9. Forma y condiciones de pago y de entrega, con indicación del lugar donde el vendedor se obliga a entregar la mercadería y cualquier otra circunstancia que incida en el precio pagado o por pagarse, o bien señalándose en forma indubitable, la cláusula INCOTERMS pactada.
b.10. Origen de la mercadería: No será obligatorio establecer el origen de la mercadería.
b.11. Idioma: Español o alguno de uso internacional frecuente. Cuando se hubieren utilizado otros idiomas, el servicio aduanero podrá exigir la presentación de traducción oficial legalizada.
b.12. Cuando la factura comercial original cumpla con la condiciones exigidas precedentemente, pero de las investigaciones realizadas surja que no responde a los requisitos establecidos para su expedición en el país de exportación, no se la tendrá en cuenta a los efectos de la valoración.
En el caso previsto en el párrafo precedente y aun cuando el importador aporte otros documentos que amparen el valor declarado y éste sea o no objeto de ajustes se iniciarán las actuaciones correspondientes en los términos de los Artículos 994 (art. 994 C.A.) y 995 (art. 995 C.A.) del Código Aduanero según corresponda.
(Ver Res. Grl. AFIP Nº 682/99 que modifica este punto 1.1.b))
c) Factura comercial en FAX.
Cuando la factura se hubiere transmitido por FAX, éste será admitido como documentación complementaria, cualquiera fuere el sistema utilizado para su impresión (térmico, láser, de chorro de tinta, etc.), cuando:
c.1. Su contenido cumpla con los requisitos establecidos en el Punto b) precedente.
c.2. Se aporte el FAX y fotocopia del mismo firmados con carácter de declaración jurada por el Importador, debiendo certificar dichas rúbricas el Despachante de Aduana, resultando ambos responsables del carácter de dicho documento, en forma excluyente y exclusiva.
(Ver Res. Grl. AFIP Nº 682/99 que modifica este punto 1.1.c))
d) Disposiciones comunes a la Factura comercial original y al FAX de la misma.
El servicio aduanero rechazará las facturas comerciales originales o su FAX cuando no cumplan con la totalidad de las condiciones establecidas en los puntos b) y c) precedentes.
e) Factura Comercial original emitida en el país:
Cuando se hubiere transferido el derecho de disponer de la mercadería con antelación a su importación para consumo de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 3419 (DGI).
f) Certificado de Origen (A.L.A.D.I. / MERCOSUR).
g) Certificado de afectación de cupo (Convenio de Complementación Económica Nº 1 (ex Cauce) con la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY).
h) Copia del documento aduanero de exportación (Zona Franca).
h.1. Cuando la mercadería sea procedente de una Zona Franca, copia del documento aduanero por el cual se autorizó la exportación de la mercadería con destino a nuestro país, expedido por la Aduana del país de procedencia.
h.2. Certificado expedido por la Aduana del país de procedencia, cuando en virtud de la legislación vigente en el mismo, no fuere posible expedir la copia indicada en el punto f) precedente.
h.3. Cuando el documento de exportación indicado en el punto h.1) cumpla además la función de la factura comercial, como por ejemplo la Solicitud de Reexpedición - factura del SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DE CHILE de su Zona Franca, no se exigirá la presentación de los documentos indicados en el apartado b) precedente.
(Ver Res. Grl. AFIP Nº 682/99 que modifica este punto 1.1.h))
1.2. No será exigible la documentación indicada en el punto 1.1 precedente para el registro del Despacho de Importación, cuando la mercadería arribe por vía aérea o terrestre y siempre que el Despacho de Importación se hubiere presentado con anterioridad al arribo del medio de transporte a la Aduana de registro, debiendo presentarse antes del libramiento.
1.3. En este caso el declarante deberá dejar constancia que la presentación se realiza en los términos de esta Resolución.

Importación de ALIMENTOS




Aranceles e impuestos EN ARGENTINA:

Producto:2204.10.90.90.0Descripción:Beverages, spirits and vinegar
Wine of fresh grapes, including fortified wines; grape must other than that of heading 2009
Others
Aranceles: 20% of CIF
Statistics Tax: 0.5 % of CIF
IVA: 21 % of (CIF + Duty + Statistics Tax)
Profits Tax: 6% OF (CIF + DUTY + STATISTICS TAX)
Additional Vat Tax: 20% OF (CIF + DUTY + STATISTICS TAX)
Gross Income Tax: 2.50% OF (CIF + DUTY + STATISTICS TAX)

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