Exportaciones. Art.21 (LIVA)
No se tienen que declarar en el país de origen.
Directas: el
propio vendedor envía la mercancía.
Indirectas: Alguien
de fuera compra algo y lo exporta. Zonas libres, aeropuerto duty free.
Las entregas de
bienes efectuadas en
las tiendas libres
de impuestos que,
bajo control aduanero, existen
en los puertos
y aeropuertos cuando
los adquirentes sean personas
que salgan inmediatamente con
destino a territorios
terceros, así como
las efectuadas a bordo
de los buques
o aeronaves que
realicen navegaciones con
destino a puertos o aeropuertos situados
en territorios terceros.
Las entregas de bienes a viajeros con residencia habitual
fuera de la Unión Europea (o en Canarias, Ceuta o Melilla) con cumplimiento de
los siguientes requisitos (están exentas
de IVA):
1)
El conjunto de los bienes adquiridos que no
constituyan expedición comercial.
2)
Entregas o ventas en España el adquiriente
comprador tiene residencia en un tercer país.
3)
Los bienes adquiridos deben salir de la Unión
Europea dentro de los tres meses siguientes a su compra.
4)
El valor total de los bienes adquiridos debe ser
superior a 90.15 euros (impuestos incluidos) por cada factura.
¿CÓMO SE HACE?
Antes de facturar su equipaje, diríjase personalmente a la
oficina de aduana, donde deberá presentar:
- Su pasaporte o
documento de identidad
- Las facturas de
compras (no son válidos los tickets de compra)
- Y los bienes por
los que solicita la devolución
- Su tarjeta
de embarque o
bien su ticket
de la compañía aérea con su ruta
de viaje
Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos, se
diligenciarán las facturas.
En caso de que abandone la Unión Europea haciendo tránsito
en algún otro aeropuerto europeo, el sellado de las facturas
correspondientes a las
mercancías del equipaje de
mano se realizará
en la aduana
del aeropuerto de tránsito.
Debe enviar la factura debidamente diligenciada por la aduana
a su proveedor (o tienda) quien le efectuará el reembolso del IVA. También
puede obtenerlo directamente a través de las entidades colaboradoras ubicadas
en la zona de embarque (sujeta a comisión).
La tienda en el plazo de 15 días debe devolver el IVA de la factura al turista, mediante transferencia bancaria a una cuenta a nombre del turista o mediante un cheque a nombre del turista. La tienda elige cuál de los dos sistemas usar.
La tienda en el plazo de 15 días debe devolver el IVA de la factura al turista, mediante transferencia bancaria a una cuenta a nombre del turista o mediante un cheque a nombre del turista. La tienda elige cuál de los dos sistemas usar.
La tienda recupera el IVA devuelto al turista mediante la
correspondiente declaración de IVA:
1)
Régimen General en
la siguiente declaración de IVA, se deduce el IVA devuelto al turista en el Modelo 303:
ü
Se reduce la Base y la Cuota del IVA devengado, en el importe de la factura
diligenciada en Aduanas por el turista.
ü
Se declara la base de IVA, de la factura
diligenciada en la casilla 43.
ü
De esta forma el comercio, recupera el IVA
devuelto al turista, con un menor ingreso en la declaración trimestral de IVA.
2) Régimen especial
Recargo de Equivalencia. Si la tienda está en recargo de
equivalencia solicitará la devolución del IVA reembolsado al turista mediante
el Modelo 308.
ü Casillas [08] a [16]: se harán constar las
bases imponibles a efectos del IVA de las entregas de bienes exentas del
impuesto por aplicación del artículo 21.2 de su Ley del IVA, respecto de las
cuales se haya procedido al reembolso de las cuotas en el período, el tipo
impositivo aplicable y las cuotas resultantes.
ü Una vez presentado el Modelo 308, habrá que
acercarse a la Administración de hacienda y presentar el justificante de la
transferencia o pago del cheque emitido a favor del cliente no residente.
ü Una vez comprobado, la veracidad de la
Administración Tributaria de los datos, hará la transferencia del IVA a la
cuenta del Comercio, reflejada en el modelo 308
3) Gestionado a través de Entidades
Colaboradoras
El reembolso del impuesto podrá efectuarse también a través
de entidades colaboradoras, autorizadas por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, que determinará las condiciones a las que se
ajustará la operativa de dichas entidades y el importe de sus comisiones.
Las entidades colaboradoras autorizadas por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria a efectuar el reembolso de las cuotas soportadas del
impuesto son las siguientes:
- § Global Refund Spain S. A. (antes European Tax Free Shopping Spain S. A.). Resolución de 3 de junio de 1993, del Director General de la AEAT (BOE de 25 de junio).
- § Premier Tax Free (antes Cashback). Resolución de 15 de diciembre de 1994, de la Dirección General de la AEAT (BOE de 29 de dciembre ).
- Innova Taxfree Spain (antes Spain Refund S. L.). Resolución de 25 de febrero de 2003, de la Dirección General de la AEAT (BOE de 13 de marzo).
- § Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona. Resolución de 20 de febrero de 2008, de la Dirección General de la AEAT (BOE de 28 de febrero).
- § Open Refund S. L. Resolución de 26 de julio de 2011, del Director del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT (BOE de 5 de agosto).
- § Tax Free World Wide Spain S. L. Resolución de 8 de marzo de 2012, del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT (BOE de 16 de marzo).
- § Comercia Global Payments Entidad de Pago S. L. Resolución de 22 de mayo de 2012, del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT (BOE de 31 de mayo).
- § Financiera El Corte Inglés, EFC, S. A. Resolución de 22 de junio de 2012, del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT (BOE de 3 de julio).
- § Travel Tax Free, S. L. U. Resolución de 25 de marzo de 2014, del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT (BOE de 4 de abril).
Posteriormente, las referidas entidades remitirán las
facturas a los proveedores (Comercios), quienes estarán obligados a efectuar el
correspondiente reembolso. Desde el 1 de enero de 2015, las facturas podrán
remitirse en papel o en formato electrónico.
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