martes, 1 de marzo de 2016

Exportaciones. Art.21 (LIVA)

No se tienen que declarar en el país de origen.

Directas: el propio vendedor envía la mercancía.

Indirectas: Alguien de fuera compra algo y lo exporta. Zonas libres, aeropuerto duty free.

Las  entregas  de  bienes  efectuadas  en  las  tiendas  libres  de  impuestos  que,  bajo control  aduanero,  existen  en  los  puertos  y  aeropuertos  cuando  los  adquirentes  sean personas  que  salgan  inmediatamente  con  destino  a  territorios  terceros,  así  como  las efectuadas  a  bordo  de  los  buques  o  aeronaves  que  realicen  navegaciones  con  destino  a puertos o aeropuertos situados en territorios terceros.

Las entregas de bienes a viajeros con residencia habitual fuera de la Unión Europea (o en Canarias, Ceuta o Melilla) con cumplimiento de los siguientes requisitos (están exentas de IVA):
1)      El conjunto de los bienes adquiridos que no constituyan expedición comercial.
2)      Entregas o ventas en España el adquiriente comprador tiene residencia en un tercer país.
3)      Los bienes adquiridos deben salir de la Unión Europea dentro de los tres meses siguientes a su compra.
4)      El valor total de los bienes adquiridos debe ser superior a 90.15 euros (impuestos incluidos) por cada factura.

¿CÓMO SE HACE?
Antes de facturar su equipaje, diríjase personalmente a la oficina de aduana, donde deberá presentar:
-    Su pasaporte o documento de identidad
-    Las facturas de compras (no son válidos los tickets de compra)
-    Y los bienes por los que solicita la devolución 
-    Su   tarjeta   de   embarque   o   bien   su   ticket   de   la compañía aérea con su ruta de viaje

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos, se diligenciarán las facturas. 
En caso de que abandone la Unión Europea haciendo tránsito en algún otro aeropuerto europeo, el sellado de las   facturas   correspondientes   a   las   mercancías   del equipaje    de    mano    se    realizará    en    la    aduana    del aeropuerto de tránsito.

Debe enviar la factura debidamente diligenciada por la aduana a su proveedor (o tienda) quien le efectuará el reembolso del IVA. También puede obtenerlo directamente a través de las entidades colaboradoras ubicadas en la zona de embarque (sujeta a comisión).

La tienda en el plazo de 15 días debe devolver el IVA de la factura al turista, mediante transferencia bancaria a una cuenta a nombre del turista o mediante un cheque a nombre del turista. La tienda elige cuál de los dos sistemas usar.

La tienda recupera el IVA devuelto al turista mediante la correspondiente declaración de IVA:

1)   Régimen General en la siguiente declaración de IVA, se deduce el IVA devuelto al turista en el Modelo 303:
ü  Se reduce la Base y la Cuota del IVA devengado, en el importe de la factura diligenciada en Aduanas por el turista.
ü  Se declara la base de IVA, de la factura diligenciada en la casilla 43.
ü  De esta forma el comercio, recupera el IVA devuelto al turista, con un menor ingreso en la declaración trimestral de IVA.

2)   Régimen especial Recargo de Equivalencia. Si la tienda está en recargo de equivalencia solicitará la devolución del IVA reembolsado al turista mediante el Modelo 308.
ü  Casillas [08] a [16]: se harán constar las bases imponibles a efectos del IVA de las entregas de bienes exentas del impuesto por aplicación del artículo 21.2 de su Ley del IVA, respecto de las cuales se haya procedido al reembolso de las cuotas en el período, el tipo impositivo aplicable y las cuotas resultantes.
ü  Una vez presentado el Modelo 308, habrá que acercarse a la Administración de hacienda y presentar el justificante de la transferencia o pago del cheque emitido a favor del cliente no residente.
ü  Una vez comprobado, la veracidad de la Administración Tributaria de los datos, hará la transferencia del IVA a la cuenta del Comercio, reflejada en el modelo 308

3)  Gestionado a través de Entidades Colaboradoras

El reembolso del impuesto podrá efectuarse también a través de entidades colaboradoras, autorizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que determinará las condiciones a las que se ajustará la operativa de dichas entidades y el importe de sus comisiones.


Las entidades colaboradoras autorizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a efectuar el reembolso de las cuotas soportadas del impuesto son las siguientes:

  • §  Global Refund Spain S. A. (antes European Tax Free Shopping Spain S. A.). Resolución de 3 de junio de 1993, del Director General de la AEAT (BOE de 25 de junio).
  • §  Premier Tax Free (antes Cashback). Resolución de 15 de diciembre de 1994, de la Dirección General de la AEAT (BOE de 29 de dciembre ).
  • Innova Taxfree Spain (antes Spain Refund S. L.). Resolución de 25 de febrero de 2003, de la Dirección General de la AEAT (BOE de 13 de marzo).
  • §  Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona. Resolución de 20 de febrero de 2008, de la Dirección General de la AEAT (BOE de 28 de febrero).
  • §  Open Refund S. L. Resolución de 26 de julio de 2011, del Director del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT (BOE de 5 de agosto).
  • §  Tax Free World Wide Spain S. L. Resolución de 8 de marzo de 2012, del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT (BOE de 16 de marzo).
  • §  Comercia Global Payments Entidad de Pago S. L. Resolución de 22 de mayo de 2012, del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT (BOE de 31 de mayo).
  • §  Financiera El Corte Inglés, EFC, S. A. Resolución de 22 de junio de 2012, del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT (BOE de 3 de julio).
  • §  Travel Tax Free, S. L. U. Resolución de 25 de marzo de 2014, del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT (BOE de 4 de abril).
Los viajeros presentarán las facturas diligenciadas por la aduana a dichas entidades, que abonarán el importe correspondiente, haciendo constar la conformidad del viajero.

Posteriormente, las referidas entidades remitirán las facturas a los proveedores (Comercios), quienes estarán obligados a efectuar el correspondiente reembolso. Desde el 1 de enero de 2015, las facturas podrán remitirse en papel o en formato electrónico.


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