B/L
Bill of Lading.
Francés: Connaissement Maritime / Lettre d’embarquement maritime
Evidencia la recepción de la mercancía a bordo, las condiciones en las que se realiza el transporte. Adscrita a la CCI de París.
Empresa transportes, naviera o agencia aduanas.
Definición:
El Conocimiento de Embarque Marítimo o su correspondiente en
inglés Bill of Lading (B/L), es un documento de transporte marítimo puerto a
puerto que cumple con las siguientes funciones y características:
1) Es un recibo de las mercancías embarcadas y certifica el
estado en que éstas se encuentran.
2) Prueba la existencia del Contrato de Transporte, cuyas condiciones
suelen figurar al dorso.
3) Acredita el título de propiedad de la carga transportada
a favor de su legítimo tenedor y mediante el cual y exclusivamente se tiene
derecho a recibir en el puerto de destino la mercancía.
4) Es negociable y admitido como título de crédito por los
bancos en los créditos documentarios.
¿Quién emite y firma el B/L?
Los encargados de
emitir el B/L son los transportistas (navieras, armadores o agentes
consignatarios de buques) o bien el capitán del buque o un agente designado por
el mismo. A instancia de los exportadores (o de sus agentes de aduanas), se
suelen emitir tres o cinco ejemplares originales de B/L.
El circuito documental del B/L es el siguiente:
El emisor del B/L lo envía al exportador normalmente a
través de su agente de aduanas. Los exportadores deben remitir posteriormente
el B/L original a los importadores (por Courier, vía bancos o junto con la
mercancía) para que éstos (o sus agentes de aduanas) puedan retirar las mercancías
en el puerto de destino. El consignatario (“consignee”) es el receptor de la mercancía
y puede por lo tanto ser el importador o su agente de aduanas. En los créditos
documentarios, el consignatario también puede ser el banco que avala la compra.
El “notify” es la persona a la que se le notifica la llegada a puerto de la mercancía.
El B/L puede emitirse a la orden del “shipper” (cargador), a la orden del “consignee”
(receptor), nominativo (indicando el nombre del receptor de la mercancía)
Y al portador. En los dos últimos supuestos no cabe endosar
el documento a un tercero.
Implicaciones del título de propiedad de la mercancía para
quien lo tiene en su poder:
• Posibilidad de endoso (cesión a terceros en pago de
deudas)
El importador puede recibir el B/L mucho antes que la
mercancía. En ese caso, puede ceder el documento a alguno de sus acreedores
para que se cobren con la mercancía que ha de llegar. Al endosar el B/L, el
importador transfiere la propiedad de la mercancía a su acreedor (cesionario) y
éste será quién pueda retirarla del muelle en cuanto llegue al puerto de
destino. En este caso (endoso efectuado por receptor), para poder endosar el
B/L, dicho documento debe estar consignado a la orden del receptor
(“consignee”). Para endosar, el endosante deberá hacer constar en el reverso
del documento firma y sello (endoso en blanco) o indicar además los datos
identificativos del endosatario (endoso completo).
• Posibilidad de negociación (consecución de anticipos) El
importador puede conseguir que su banco (u otra entidad financiera) le anticipe
las cantidades que supuestamente cobrará en cuanto venda las mercancías que ha
de recibir por vía marítima y que vienen reflejadas en el B/L. Para ello deberá
ofrecer a la entidad financiera garantías distintas a las mercancías recogidas
en el B/L.
• Posibilidad de pignoración (consecución de préstamos) El
importador puede conseguir que su banco (u otra entidad financiera) le preste
dinero, ofreciéndole las mercancías reflejadas en el B/L como garantía de dicho
préstamo.
Características del Conocimiento de Embarque marítimo para
el Crédito Documentario: El Conocimiento de Embarque debe tener las siguientes características,
salvo que en el crédito se estipule lo contrario: indicar transportista, que
las mercancías hayan sido cargadas en transporte marítimo determinado; mencionar
puertos de carga y descarga, y que no esté sometido a charter-party.
Según el artículo 20 de las “Reglas y Usos Uniformes para
créditos documentarios”, revisión de 2007”, publicación nº 600 de la Cámara de
Comercio Internacional (CCI):
A) El Conocimiento de Embarque, cualquiera que sea su denominación, debe:
A) El Conocimiento de Embarque, cualquiera que sea su denominación, debe:
1. Indicar el nombre del transportista y estar firmado por
el transportista o un agente designado por cuenta o en nombre del
transportista, o bien por el capitán o un agente designado por cuenta o en
nombre del capitán. El agente designado en cualquier caso deberá indicar si
firma por cuenta o en nombre del transportista o del capitán.
2. Indicar que las mercancías han sido embarcadas en un
buque designado en el puerto de carga establecido en el crédito mediante un
texto pre impreso, o una anotación de a bordo que indique la fecha en que la
mercancía ha sido embarcada a bordo. La fecha de emisión del Conocimiento de
Embarque será considerada como la fecha de embarque, a menos que el B/L
contenga una anotación de a bordo que indique la fecha de embarque, en cuyo
caso la fecha indicada en la anotación de a bordo será considerada como la
fecha de embarque.
Si el Conocimiento de Embarque contiene la indicación
"buque previsto" o una calificación similar en relación con el nombre
del buque, se requerirá una anotación de a bordo que indique la fecha de
embarque y el nombre del buque concreto.
3. Indicar el embarque desde el puerto de carga hasta el
puerto de descarga estipulados en el crédito. Si el Conocimiento de Embarque no
indica como puerto de carga estipulado en el crédito, o si contiene la
indicación "previsto" o una calificación similar en relación con el
puerto de carga, se requerirá una anotación de a bordo que
Indique el puerto de carga estipulado en el crédito, la
fecha de embarque y el nombre del buque. Esta disposición será también de
aplicación cuando la carga a bordo o el embarque en un buque designado aparezca
indicado en texto pre impreso en el Conocimiento de Embarque.
4. Ser el único original del Conocimiento de Embarque o, si
ha sido emitido en más de un original, el juego completo indicado en el
Conocimiento de Embarque.
5. Contener los términos y condiciones de transporte o hacer
referencia a una fuente distinta que contenga los términos y condiciones de
transporte (Conocimiento de Embarque abreviado o con reverso en blanco). El
contenido de dichos términos y condiciones de transporte no será examinado.
6. Carecer de cualquier indicación de que está sujeto a un
contrato de fletamento.
B) A los efectos de este artículo, se entenderá por transbordo, la descarga de un buque y carga en otro buque durante el transporte desde el puerto de carga hasta el de descargas estipuladas en el crédito.
B) A los efectos de este artículo, se entenderá por transbordo, la descarga de un buque y carga en otro buque durante el transporte desde el puerto de carga hasta el de descargas estipuladas en el crédito.
1. El Conocimiento de Embarque puede indicar que las
mercancías serán o podrán ser transbordadas siempre que la totalidad del
transporte esté cubierto por un único Conocimiento de Embarque.
2. El Conocimiento de Embarque que indique que el transbordo
se llevará o podrá llevarse a cabo es aceptable, aun cuando el crédito prohíba
el transbordo, siempre que las mercancías hayan sido embarcadas en un
contenedor, remolque o barcaza LASH según se evidencie en el Conocimiento de
Embarque.
C) No se tendrán en cuenta en el Conocimiento de Embarque
las cláusulas que establezcan que el transportista se reserva el derecho a
transbordar.
Cláusulas importantes: (FORWARDING)
• “Clean on Board”:
Implica el reconocimiento por parte del consignatario del
buque que la mercancía ha sido embarcada para su transporte en perfectas
condiciones respecto a su acondicionamiento y aspecto exterior (embalaje
correcto). Cualquier defecto que pueda apreciarse en el exterior de la
mercancía en el puerto de destino será atribuible a la naviera.
• “On board” o “Shipped on board”:
El reconocimiento del consignatario del buque que la
mercancía ha sido embarcada para su transporte, sin pronunciarse sobre el
estado exterior de la misma (embalaje no valorado).
La mercancía ha sido embarcada sin pronunciarse sobre su estado
exterior, lo cual exime a la naviera de posibles defectos externos que pueda
presentar la mercancía cuando llegue a puerto de destino.
• “Dirty on board”:
El reconocimiento por parte del consignatario del buque de
que la mercancía ha sido embarcada para su transporte en condiciones externas
defectuosas (embalaje incorrecto). Al hacerlo, exime a la naviera de posibles
defectos externos que pueda presentar la mercancía cuando llegue a puerto de
destino.
Tipos especiales de B/L:
• “Sea Way Bill”:
Es un documento de embarque marítimo no negociable. Este
documento permite a la parte consignada un acceso a la mercancía en destino contra
simple identificación de la parte consignada a plena satisfacción del
porteador.
Estos documentos se rigen por el artículo 24 de los Usos y
Reglas Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional, siendo sus
características generales iguales a las de los Conocimientos de Embarque
Marítimos Regulados
• “Bill of Lading Through”:
Es un documento que cubre toda la expedición si el
transporte se realiza por mar y es efectuado por más de un transportista. Este
documento es emitido por las compañías navieras en calidad de transportista durante
la parte del trayecto efectuado por ellos y como agente del transportista en el
resto del trayecto.
Instrucciones para la correcta cumplimentación:
El B/L incluye los siguientes elementos:
• Partes contratantes (naviera o armador, consignatario de
buques, cargador (“shipper”) y destinatario de la mercancía (“consignee”)).
• Nombre del buque
• Número de viaje
• Puerto de carga
• Puerto de descarga
• Descripción de la mercancía a transportar (con las marcas
y números de sus embalajes).
• Numeración de contenedores (si la mercancía va
containerizada).
• Peso bruto y volumen de la mercancía
• Flete a satisfacer: indicación si el flete es pagadero en
origen (“prepaid”) o en destino (“collect”).
• Lugar y fecha de emisión del documento (puerto de carga y
momento en que se efectúa la carga).
• Número de originales del B/L emitidos por el consignatario
de buques.
DOCUMENTOS:
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